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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Chacona en 05 Febrero, 2012, 18:01:34 pm
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¿Qué quiere decir "reposición del Auto"? Me refiero a cuando se dice: "El juez elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto (al cabo de 72 hrs)", y eso se hace por Auto. Dicho Auto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, del querellante particular si lo hubiere, y del procesado, el cual (Y AQUÍ VIENE MI PREGUNTA) podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare" ¿Qué significa lo último ("podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare"), que interpone recurso de reposición?
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Que el auto se puede recurrir de forma verbal en el momento de la notificación del mismo, constando las alegaciones del recurso en la diligencia de notificación del auto
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Pero recurrir mediante recurso de reposición, ¿no?
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En penal no existe el recurso de reposición. No se refiere a un recurso, si no simplemente a reponerlo. Además si preguntan eso será literal, aprendetelo así y no te comas la cabeza. ;D