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OPOSICIONES => MATERIAL COMÚN => Mensaje iniciado por: achinet en 23 Octubre, 2008, 23:37:05 pm
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les mando unos test de constitución oficiales ( han caido en las oposiciones de los tres cuerpos desde 1995 hasta 2003)
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aqui subo un test muy completo de la constitución.
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Os dejo un test que contiene 1600 preguntas sobre la Constitución Española.
Saludos.
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Hola!.Aquí teneis Constitución para entreteneros un rato.Saludos.
Thai
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Mas ayuditas para estudiar y repasar
saludos
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me los han enviado hoy ;)
test CE:
la corona y el refrendo:
http://docs.google.com/Doc?id=ddgpmsb_1759d5kfwbgr
test art 13 a 20:
http://docs.google.com/Doc?id=ddgpmsb_1760g43xqcdm
d.fundamentales:
http://docs.google.com/Doc?id=ddgpmsb_1761d8nf6xd8
test:
http://docs.google.com/Doc?id=ddgpmsb_17626qjzvwg6
como siempre, en las dos versiones ;)
buena semana a tod@s ;)
estudiar mucho
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Os mando los principios generales de la constitucion y el tema de la corona
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aki dejo unos texts por si os valen
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Hola, aqui os dejo unos test de la CE, espero que no estén ya colgados por ahi...Saludos y a estudiar!!!
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Gracias.
Aquí dejo más
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Algunos más
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y más
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unos cuantitos más
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vamos a por los 9
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Cogido de internete de una web cuyo enlace dejó justiciaoposición,creo recordar.
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Servir no servirá de mucho pero hay que estudiárselo...una pena
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Otro más y el último por hoy ;)
Buen domingo.
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Más
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Como es la composición del Congreso lo pongo dentro del post las Cortes Generales
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Hola a todos. Veréis estaba repasando el tema 3, concretamente la organización administrativa española y me asalta una duda que espero me ayudéis a solucionar. Veréis, según la Ley 6/1997 de Organizacion y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 10 dice que los órganos directivos (Subsecretarios, secretarios generales ... hasta subdirectores generales) se crean y suprimen por real decreto del consejo de ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del ministro de Administraciones Públicas.
Sin embargo mas adelante, arts. 15 y siguientes cuando desgrana cada órgano de forma individualizada la ley dice que serán nombrados y separados por real decreto del consejo de ministros a propuesta del titular del ministerio correspondiente. Es decir, hay una contradicción en la ley o
-es a propuesta del Ministro de Administraciones Publicas, o
- es a propuesta del ministro interesado. :-\
¿Cu´sl es el criterio a aplicar? No lo entiendo, si nos preguntan en el exámen como se nombran los órganos directivos ¿qué debemos contestar?. Espero vuestra ayuda. Un saludo
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yo tengo entendido que es el por R/D del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
a ver si te ayuda este esquema ;)
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yo tengo entendido que es el por R/D del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
a ver si te ayuda este esquema ;)
Gracias Claudia_k; un esquema conciso y claro, estupendo.
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Yo creo que los organos son por RD a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Mº de Administraciones Publicas, esto es, la creacion de la estructura, de la cosa (Subsecretaria, Direccion general, etc). Los titulares de esos organos, es decir, las personas que estan al frente de esas estructuras (Subsecretario, Director General, etc), si son nombrados por RD a propuesta del Ministro interesado.
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Yo creo que los organos son por RD a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Mº de Administraciones Publicas, esto es, la creacion de la estructura, de la cosa (Subsecretaria, Direccion general, etc). Los titulares de esos organos, es decir, las personas que estan al frente de esas estructuras (Subsecretario, Director General, etc), si son nombrados por RD a propuesta del Ministro interesado.
MUCHAS GRACIAS TRANKI. Tienes más razón que un sant@. A ver si aprendo a leer, que si no mal voy :'(. Lo dicho muchas gracias, duda resuelta.
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tranki lo has explicado perfectamente:
art. 10 LOFAGE: "creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas", apdo. 1 sobre órganos directivos, se hará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. (es decir, cuando el Ministro, que ostenta la atribución de determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio -art. 12.2.d), crea que es necesaria la creación de un órgano por ejemplo una dirección general, lo eleva al Ministro de Administraciones Públicas, quien a su vez lo eleva al Consejo de Ministros para su aprobación mediante real decreto.)
art. 15.2, 16.3, 17.3, etc LOFAGE: los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos, etc, serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. (es decir los Ministros son quienes tienen la iniciativa para el nombramiento de la persona a titulo individual que ostentará el cargo, según el art. 12.2.f) a los Ministros les corresponde la competencia de nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio (...) o elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento a éste reservada.)
Megustaestudiar, espero que la aclaración te haya servido para aclarar tus dudas
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Yo creo que los organos son por RD a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Mº de Administraciones Publicas, esto es, la creacion de la estructura, de la cosa (Subsecretaria, Direccion general, etc). Los titulares de esos organos, es decir, las personas que estan al frente de esas estructuras (Subsecretario, Director General, etc), si son nombrados por RD a propuesta del Ministro interesado.
Muy bien!!! :D ;)
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Es un pequeño esquema con los nombramientos.
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Es un pequeño esquema con los nombramientos.
Gracias third, cualquier ayuda es buena y bien recibida
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Hola me estoy estudiando el tema 2 y me gustaria saber si ha habido alguna modificación de la parte de igualdad, porque creo que si, o donde podria descargame un tema actualizado porque no encuentro ninguno. gracias
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Si te refieres a si ha habido modificaciones desde la convocatoria pasada, sí. Fundamentalmente por la LO 3/2007. De todas formas ahora no tngo el temario delante, pero el lunes lo miraré y ya te intentaré decir si hay alguna más.
Saludos!
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muchas gracias, voy a buscarme esa ley a ver si me alcaro...
un saludo
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Ya lo he mirado, y según tengo entendido sólo ha sido modificado por la ley orgánica 3/2007, como te dije. En concreto se añadiría ésta al hablar de la igualdad entre hombres y mujeres. Espero haberte ayudado.
Saludos!
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muchas gracias, estoy ahora mirandome la ley a ver si voy modificando este tema.
un saludo
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muchas gracias, estoy ahora mirandome la ley a ver si voy modificando este tema.
un saludo
mira en tu correo ;)
saluditos :D
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Buenos días os envío este esquemas que descargué cuando existía aquella dirección de e-mail maravillosa, no se si están repetidos. Espero que no, pero por si acaso ahí van.
Un saludo
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Aún hay más...
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aun hay más ....
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más...
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Buenos días,
Tengo una duda referente al titulo VIII de la CE, concretamente el art 149.3 donde tras hablar de las competencias exclusivas del Estado, dice lo siguiente:
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas
Alguien puede explicarme la contradicción que encuentro cuando dice que las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto, pero luego indica que el derecho estatal será , en todo caso, supletorio???????
Gracias
Saludos
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yo creo que en caso de contradiccion prevalecen las normas del estado y que cuando dice "el derecho estatal será , en todo caso, supletorio" se refiere a que en lo no regulado por las comunidades autonomas es el derecho estatal el aplicable
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Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.
Es decir... Que si la competencia "a" la asume la comunidad autónoma "x" en su estatuto, quiere decir que la capacidad de legislar sobre la competencia "a" es de esa comunidad ("x") y en todo caso todo lo que legisle el estado sobre la competencia "a" (para las comunidades que no hayan asumido esa competencia) será derecho SUPLETORIO para la comunidad "x".
Para que "x" se pueda apropiar de esa competencia se tiene que cumplir el requisito que marca el principio de la frase: Que la materia NO esté atribuida al Estado EXPREESAMENTE.
El caso dos es el siguiente.
Existe una materia "b" que no es propiedad esclusiva del Estado PERO que la comunidad autónoma NO la ha asumido en su estatuto de autonomía.
Ocurre lo siguiente nuestra querida comunidad "x" decide legislar sobre una competencia que no ha asumido ("b")... Resulta que el Estado también legisla sobre este tema y como la comunidad autónoma NO la había asumido anateriormente resulta que prevalece la legislación ESTATAL
Por tanto en caso de conflicto de normativa hay que mirar:
1) Si esa competencia es exclusiva del estado
2) Si no lo es, si la comunidad autónoma había asumido anteriormente esa competencia
Por cierto... Se tratan de CONFLICTOS DE COMPETENCIA... NO de JERARQUÍA... las leyes tienen mismo rango pero la competencia será de uno u otro órgano.
Creo que así funciona el sistema
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Hola a todos!! no se si será este apartado el correcto para subir este asunto. Me he bajado de noticias juridicas.com todo la ley sobre la CE para el tema 1, espero poder ayudar ya que es la primera vez que hago mi pequeña aportación!!
Un saludo!!
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muchas gracias por estos estupendos test, son de gran ayuda.
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Hola a todos,
os adjunto un test de la CE de un libro sobre el estudio de la Constitución para personas sin conocimientos jurídicos.
Espero que os sirva.
Saludos
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Muchas gracias!!
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gracias por esos test!!!! estan genial!!!!
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AHI OS DEJO ESO POR SI OS INTERESA
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Muchas gracias!!!!! está genial :o
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Muchas gracias, si que está bien, saludos ;)
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Hola, a ver si alguien puede ayudarme con unas dudas que tengo al resolver unas preguntas sobre el tema 3 (el gobierno y la administración)
Constituye una función administrativa del gobierno:
a) dirigir la política exterior
b) aprobar los presupuestos generales del estado
c) dirigir la defensa del estado
d) ejercer la potestad reglamentaria
En las soluciones del test me pone la c), pero a mí me parece que esa no es una función administrativa. Por otra parte, en mi temario no encuentro nada al respecto. ¿qué opináis?
Hay otra pregunta:
El Rey y los secretarios de estado:
a) pueden acudir la consejo de ministros
b) pueden acudir al consejo de ministros, con voz pero sin voto
c) pueden acudir al consejo de ministros, con voz pero sin voto, cuando sean convocados
d) pueden acudir al consejo de ministros, con voz pero sin voto, cuando sean convocados para informar sobre asuntos de su competencia.
El test da como solución la d), pero a mí me parece que el Rey no tiene que informar de sus asuntos en el consejo de ministros, sino que puede ser convocado por el presidente del gobierno para presidirlo, o eso es lo que entiendo en el art 62.g de la constitución. ¿Qué decís?
Un saludo y muchas gracias.
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Espero que os sirva
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Hola! He estado buscando en varios libros y tampoco veo nada sobre la primera cuestión. Sobre la segunda pregunta sí he encontrado que el rey y los secretarios de estado pueden acudir al consejo de ministros con voz pero sin voto cuando sean convocados, aunque sólo aclaran que sea sobre asuntos de su competencia en el caso de los secretarios. Ciao.
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Art. 97 de la CE, se deduce de él que:
Son funciones políticas: Dirige la política interior y exterior, dirige la administración civil y militar, dirige la defensa del estado.
Son funciones administrativas: ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo a la Constitución y a las leyes.
En el temario de CEP viene así.
Por tanto, es la D.
Respecto a la otra pregunta, la respuesta es correcta (ley del gobierno) y CE (el rey va a ser informado y digo yo que podrá decir lo que le parezca al respecto). Tienen voz, pero no tienen voto.
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He encontrado esto al respecto, a ver si te lo aclara.
Función Política: se llama también función de gobierno. Es de orientación, asume iniciativas, expone ideas y propósitos, indica objetivos y metas, fija reglas de conducta en ámbito interno y externo (nivel nacional e internacional).
Función Administrativa: se llama también Administración Pública. Es de ejecución, acción, cumplimiento de normas, de aplicación de lo político a la vida diaria del Estado.
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Según eso, la potestad reglamentaria ¿no sería una función política?
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Se supone que es una función admnistrativa pq al elaborar el reglamento tienen que moverse dentro del margen que la ley a la que haga referencia les deje, por tanto no tienen libertad absoluta para elaborarlo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con la función de dirigir la política exterior donde tienen "libertad" para hacer "lo que quieran".
Corregidme si me equivoco!!!
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Muy amable
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Ok. Me parece bien. Muchas gracias por vuestras respuestas.
Oye, qué bueno esto de poder comentar dudas, ya que cuatro ojos ven más que dos (mucho mejor seis), y al final te das cuenta de que sabías menos de lo que pensabas, y siempre hay alguien dispuesto a compartir sus conocimientos.
Este foro es estupendo. Un saludo a todos.
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hola mamucha!
He visto tus dudas y las he copiado para preguntarselas a mi profesor de la academia el sabado. En cuanto tenga las respuestas correcta te las podré en el foro.
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Hola mamucha
Estoy en la academia y le he preguntado a mi profesor lo de tus dudas.
Con respecto a la pregunta de las asistencia del Rey y los secretarios de Estado al consejo de ministros pueden asistir con voz pero sin voto cuando sean convocados. No pueden informar ya que el Rey no está capacitado para ello.
Con respecto a la primera pregunta las explicaciones y respuestas que te han dado posteriormente son correctas.
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Gracias a todos, pero me estoy haciendo un lío... :o
Uff, quiero animarme....
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Hola,
subo 2 esquemas de la CE que me ayudaron bastante,
un saludo
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Hola,
subo un documento que encontré en internet, es la CE explicada.
Como documento de consulta está genial. Espero que os sirva.
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pues está super bien, porque yo me iba a meter ya con el tema de la CE y no sabía como encajarlo, asi que genial, gracias por la ayuda
saludos ;)
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hola chicos, como la mayoria tambien soy nueva en esto. No tengo mucho tiempo pero lo voy a intentar. Me anima encontrar gente como vosotros. Voy a subir, si se, unos esquemas q he trabajado para ver si me enteraba de algo,por si le sirve a alguien.
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Lo puse en un hilo aparte sin haber visto este :P
Ahí os dejo unos test de los primeros temas de la oposición y por lo tanto comunes a los tres cuerpos. Me los han pasado hoy mismo, les he echado una ojeada rápida y me parece que están bastante bien, lo cual no quiere decir que no haya algún error. Así que si encontramos alguno dejamos constancia aquí para que todos podamos rectificar. Saludos.
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Hola UN APLAUSAZO ENORME por este test
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Muchísimas gracias!! otro aplauso para tí ;)
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Muchísimas gracias!
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isachilla, puedes ponerlo en doc es que no lo puedo abrir
muchas gracias
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Holaa!! ¿Me podeis decir si en septiembre sabeis si salen nuevos temarios actualizados? Me quiero comprar uno y no se si es mejor esperarme, para que esten actualizados con las nuevas reformas.
Por otro lado no se muy bien que editorial es la mejor...
Una ayudita por favor? Gracias!!!
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Muchisimas gracias por subir ese test!!!!!!, me parece buenísimo como repaso de la CE
Mucha suerte a todos con vuestro estudio!!!!!
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Del primer test, de las preguntas oficiales:
Podrán ser elegidos miembros del Tribunal Constitucional aquellos Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados:
1. Con más de doce años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
2. A propuesta de las Cortes Generales, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial
3. Siempre que sean juristas españoles o Abogados de reconocido prestigio
4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Da por correcta la D... no sería la ¿B?
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hola merodeadora para mi también sería la B
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Seguí haciendo el test y luego resulta que cae la misma pregunta formulada de forma distinta y la respuesta es:
Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno, quizás el error está en la referencia que cita así: 'Cortes Generales' ??? ??? Si alguien sabe o ha visto el examen al que pertenece esa pregunta y puede poner la fecha, se lo agradecería :D
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Yo pondría la B.
Pero podría (de manera retorcida a mi parecer) entenderse que no es correcta pq las Cortes no proponen a 8 miembros, si no que cada Cámara propone a 4 por separado. No sé si me explico, con la respuesta b se podría entender que las Cortes proponen conjuntamente a 8 miembros, y entonces la b estaría mal.
Creo que es problema de interpretación (Pero vete tú a saber en qué estaba pensando el que puso el examen, que lo mismo ni él lo sabe!)
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Sisi, creo que es exactamente lo que dices... ¡Gracias! a quien le interese... esta pregunta ya la he respondido al menos de 4 formas diferente... qué poco les gusta preguntar lo mismo ;) ;)
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pero congreso y senado son cortes generales, vaya xorrada! eso lo han preguntado en examen oficial? pq seria impugnabilisima! :D
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Totalmente de acuerdo con Drashik, yo interpreto también que las CCGG los proponen, en la pregunta no especifican el número que elige cada cámara.
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Sí sí, si yo estoy de acuerdo. Yo pondría la B, pero hay mucho retorcido suelto y vete tú a saber cómo puñetas piensan para intentar tocar las narices.
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Ya pero también he visto preguntas del tipo... las Cortes Generales están formadas por: 'Congreso y Senado' y darla por incorrecta por que es 'Congreso de Diputados y Senado' no sé, igual es un error de la persona que transcribió la pregunta pero tenemos que buscar de qué examen lo sacaron para asegurarnos, no vamos a perder 1 punto tan sencillo!!!!
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en examenes oficiales lo ponen muy clarito todo..no os complikeis
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Jajaja, si no es lío, bueno, ahora esta de los oficiales:
el artículo 8 de la Constitución Española establece que las Fuerzas Armadas tiene la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, así como defender:
1.- su integridad territorial, el ordenamiento constitucional y el resto del ordenamiento jurídico
2.- su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, sin referirse al resto del ordenamiento
3.-su integridad territorial, sin referirse al ordenamiento constitucional ni al resto del ordenamiento
4.- el ordenamiento constitucional y el resto del ordenamiento, sin referirse a su integridad territorial.
Da por correcta la A, pero sería la B
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
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¿De qué examen es esa pregunta?
Porque un tribunal no pudo dar por buena la A. ???
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Eso kerria saber yo...
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Jajaja, si no es lío, bueno, ahora esta de los oficiales:
el artículo 8 de la Constitución Española establece que las Fuerzas Armadas tiene la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, así como defender:
1.- su integridad territorial, el ordenamiento constitucional y el resto del ordenamiento jurídico
2.- su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, sin referirse al resto del ordenamiento
3.-su integridad territorial, sin referirse al ordenamiento constitucional ni al resto del ordenamiento
4.- el ordenamiento constitucional y el resto del ordenamiento, sin referirse a su integridad territorial.
Da por correcta la A, pero sería la B
vamos, sin dudarlo, la correcta es la B. El art. 8 no se refiere al resto del ordenamiento, sólo alude al ordenamiento constitucional
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Es del test que está puesto aquí, en la primera página, que dice que son tests que han salido en los exámenes oficiales desde el ¿93? Es el primerísimo archivo!!! La verdad es que sí que son preguntas de los oficiales pero espero que los errores sean porque se han equivocado al transcribirlos y no otra cosa...
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Constitucion comentada para las oposiciones: http://www.megaupload.com/?d=MWPRMVXL