FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 27 Septiembre, 2012, 11:57:45 am

Título: VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 27 Septiembre, 2012, 11:57:45 am
eN EL TEMA 55 DE GESTION rECURSOS pENALES  aparce que ante el auto de prision provisional se puede solicitar una Vista ante la Audiencia.  ¿qué beneficios aporta esta Vista que la tiene que acordar el juez si no va acompañada la prisión de otra medida cautelar?
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: Cerebropositor en 27 Septiembre, 2012, 16:22:24 pm
La vista, que es acordada por la Audiencia respectiva (y no por el Juez de Instrucción), tan sólo serviría para que el apelante formule sus alegaciones de defensa oralmente y, de tal manera, complementar o reforzar los motivos del recurso expuestos en el escrito de interposición del mismo.

No sé exactamente qué es lo que quieres saber...
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 27 Septiembre, 2012, 18:00:27 pm
justo eso, gracias.

El tema de los recursos penales se me atranca.  ¿Es especialmente complicado o es que soy un poco bruto?
Como muestra un botón: en mi libro de la editorial Adams aparece la siguiente frase "la finalidad de interponer el recurso de queja fuera del plazo previsto para el de apelación tiene por finalidadpreparar alegaciones para la fase intermedia del ordinario o del juicio oral tanto para el ordinario como del abreviado".  De lo cual yo entiendo que las alegaciones rechazadas pueden repetirse en fase intermedia o en juicio oral si antes recurso queja.


Por favor, decidme si estoy en lo cierto
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: yomismo2015 en 27 Septiembre, 2012, 20:38:17 pm
Creo que se está refiriendo a las alegaciones acerca de los artículos de previo pronunciamiento en el ordinario o las propias que pueden ocurrir en el juicio oral tanto del procedimiento ordinario o abreviado.Al ser una opinión del autor o autores del libro,puede que se refiera a que en ocasiones se presentan recursos de apelación fuera de plazo para poder posteriormente interponer recurso de queja por inadmisión de áquel,y de esa manera ganar tiempo o "arrancar unos días" para alegar lo que convenga acorde a la ley en fases posteriores.

Pero habría que ver el contexto en el que lo dice y se expresa,aunque lógicamente no vas a transcribir todo el libro o el tema...

Saludos.
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 28 Septiembre, 2012, 13:11:07 pm
Te copio exactamente la frase "En el supuesto que el Recurso de Queja se interpusiera dentro del plazo previsto para el de apelación, la resolución del tribunal "Ad Quem" podrá incidir en el estado de la causa, en este caso sustituye al de apelación.  El recurso de queja interpuesto fuera del plazo del de Apelación tiene como finalidad la de preparar alegaciones para ser vistas en la fase intermedia del proceso ordinario o en el juicio oral tanto del ordinario como del abreviado"


Muchas gracias
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: yomismo2015 en 28 Septiembre, 2012, 15:28:44 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Te copio exactamente la frase "En el supuesto que el Recurso de Queja se interpusiera dentro del plazo previsto para el de apelación, la resolución del tribunal "Ad Quem" podrá incidir en el estado de la causa, en este caso sustituye al de apelación.  El recurso de queja interpuesto fuera del plazo del de Apelación tiene como finalidad la de preparar alegaciones para ser vistas en la fase intermedia del proceso ordinario o en el juicio oral tanto del ordinario como del abreviado"


Muchas gracias

Pues entonces se está refiriendo al recurso de queja como sustitutivo de apelación y no al recurso de queja por inadmisión de un auto,por ejemplo.Lo que me ha "dejado un poco loco" es que también incluya al procedimiento abreviado en el grupo en los que se puede sustituir el recurso de queja por el de apelación cuando no sean apelables(art. 217,218 LECRIM),si la ley desde el 2002 sólo considera el recurso de apelación en dicho procedimiento (art.766 LECRIM)...

Dicho ésto,solamente en el procedimiento ordinario podriamos considerar lo siguiente que diré,ya que como he comentado en el procedimiento abreviado no se expresa específicamente desde 2002:"En el recurso de queja no hay plazo para promoverlo y se puede interponer en cualquier tiempo,mientras esté pendiente la causa (art.213 LECRIM).Ésto quiere decir que se podría interponer en el plazo que normalmente se le da a los autos recurribles en apelación (5 días),pero nada impide leyendo el artículo 213 de la LECRIM que pueda hacerse posteriormente,de modo que si se realizara fuera de los 5 días, lo que se decida en el recurso de queja se considerará cuando llegue la causa al órgano competente para realizar el juicio oral,pero nunca antes porque sino afectaría al estado de la causa(art. 235.2 LECRIM).Por eso mismo el autor te dice que la finalidad es preparar las alegaciones."

Saludos.



Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 28 Septiembre, 2012, 17:39:21 pm
Gracias
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: yomismo2015 en 28 Septiembre, 2012, 19:33:29 pm
De nada. :)

Saludos.
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 28 Septiembre, 2012, 19:49:24 pm
Por seguir con lo mismo, luego dice que "segun el art 758LECr dentro de las disposiciones generales del Abreviado dispone que el enjuiciamiento de los delitos que deban tramitarse por las normas del procddimiento abreviado se acomodará a las normas comunes de la Lecr (Procedimiento ordinario), debiendo entenderse que son de aplicación los articulos que regulan el recurso de queja y, por tanto, se puede decir que en este procedimiento, el recurso de queja PUEDE INTERPONERSE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DENEGARAN ADMISION RECURSO APELACIÓN."

Gracias
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: yomismo2015 en 28 Septiembre, 2012, 20:09:53 pm
Bueno sobre lo que dices hay jurisprudencia y opiniones varias.Porque antes del 2002 si lo decía concretamente la ley,¿y ahora por qué no?.Varios autores de libros consideran que no procede recurso de queja.

Además te estaba hablando del sustitutivo de apelación,no del que nombras.

No es lo mismo el recurso de queja por un auto que no sea apelable,que el recurso de queja por inadmisión de apelación.Cuando me has puesto la frase completa y en el contexto adecuado te he dicho que se trata del sustitutivo de apelación y en ese sólo cabe recurso de apelación en el procedimiento abreviado y se presupone que NUNCA queja.

Saludos.
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: mrbt en 02 Octubre, 2012, 17:34:48 pm
Por terminar, la afirmación del manual de Adams de Gestión en lo referente al recurso de queja en el abreviado "En este procedimiento(Abreviado) el Recurso Queja puede interponerse contra resoluciones que deniegan admisión Apelación", es correcta? Y los autos no apelables?

 
Título: Re:VISTA RECURSO AUTO PRISION PROVISIONAL
Publicado por: yomismo2015 en 02 Octubre, 2012, 17:53:14 pm
mrbt es una cosa que no es tan sencilla de explicar porque como la LECRIM es de 1882 y tiene tantos parches,entender los recursos en penal es una locura en algunos casos...

En el artículo 766 de la LECRIM (que regula el procedimiento abreviado) te dice que contra los autos del Juez de instrucción y Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso(es decir aquí no cabría ningún tipo de recurso) cabe reforma y apelación,pero nada dice de queja.Es decir,se entiende que contra TODOS los autos de esos Jueces cabe apelación(también reforma como recurso no devolutivo) siempre que no prohiba la ley expresamente que quepa recurso.Como ves el matiz es muy pequeñín...Por ello te decía que cuando se habla del recurso sustitutivo de apelación éste no existía en el abreviado,porque la ley tal como se expresa da a entender que siempre cabría apelación,no da opción a la queja.Este descuadre y lio se debe al cambio o parche de 2002,que eliminaba el recurso de queja de modo concreto en el procedimiento abreviado.

Por otra parte,la interpretación que hiciste sobre el recurso de queja por inadmisión del de apelación es correctísimo,pero el artículo 766 LECRIM provoca dudas de si ésto debe ser así,por ello que existan varias opiniones.De todas formas,en la práctica creo que es como dijiste,pero sólo respecto a este tipo de recurso específico por inadmisión de apelación.

Espero que comprendas el matiz ahora.

Saludos.