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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 03 Octubre, 2012, 17:36:09 pm
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pUES ESO, QUÉ QUIERE DECIR DECLARAR DE OFICIO LAS COSTAS CD TRIBUNAL ESTIME MOTIVOS DE CASACION
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En qué artículo lo dice?...
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Significa que no hay condena en costas ni para el demandante, ni para el demandado.
(es decir que una parte asuma los gastos de procurador y/o abogados de la parte contraria)
Lo cual no significa que el demandante o demandado, no tengan que pagar los servicos de los profesionales que ha contratado.
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Imagino que te estás refiriendo al artículo 901 de la LECRIM,cuando te habla de que se estiman los motivos de casación...Si es así es tal como te dice la compañera.
Osease,cada parte paga sus propias costas y las comunes por mitad.
Saludos
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No me aparece ningún artículo.
Tan solo que cuando la Sala estime cualquier motivo de casación..........................mandará devolver el depósito (Supongo que se refiere al que tuvo que constituir el recurrente al interponer el recurso) al que lo hubiese constituído DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS
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Sí,está refiriéndose en concreto a ese artículo(901 LECRIM).Si quieres,puedes mirarte también los artículos del 240 al 242 de la LECRIM y podrás profundizar sobre tu duda,a pesar de que ya te resolvió la compañera lo esencial.
Saludos.
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Siguiendo con los recursos. Perdonad si la pregunta es una chorrada pero quiero tenerlo todo claro.
Art 790 LECr "Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente..."
Esa infracción de normas, ¿se refiere a las procesales o las infracciones de normas del ordenamiento jurídico? (Ya se que las procesales tb forman parte del ord jdco) pero tal y como lo tengo en mi libro es confuso porque señala que en el escrito de formalización en los recursos apelación contra Sentencias del Juez de lo Penal
hay que indicar en las alegaciones el quebrantamiento de las normas y garantias procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de las normas del ordenamiento jurídico en que se basa la impugnación.
Gracias