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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mncmnc en 04 Octubre, 2012, 10:50:15 am
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Hola foreros!.
Dejo duda de Recurso Extraordinario de Infracción Procesal: Art 476 LEC
Intentar buscar un ejemplo!!!????? Me ayudaría.
“Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.”
No entiendo del derecho de las partes….¿¿¿
Saludos,
Pd en tema 24 de TRAMITACIÓN estoy dejando preguntas con dudas de test por si quereis ayudar aportar preguntas de recursos dudosas o dificiles también!!
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Pues quiere decir que si por ejemplo, dice que no es competencia territorial, o que no es ese el órgano ante hay que presentarlo, o que no es de su jurisdicción, las partes pueden volver a presentar sus demandas, intereses, etccc ante el órgano al que realmente le corresponde, el cual nombra o identifican.
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gracias....y sigo....con Recursos.....
COMPARANDO:
Art 474 R.Infracción Procesal ¿la Sala? Envía “copia del escrito”…no original a la parte recurrida para su oposición
Art 485 R.Casación “el Secretario Judicial” envía “traslado del escrito” a la parte recurrida….¿es decir le da el original??
si es afirmativo.....luego que hace lo devuelve..?
tengo examen comparando recursos....y creo que una pregunta podría ser esta...
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Hombre los originales constan en autos,se darà traslado pero en copia...