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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: tempranillo2007 en 22 Octubre, 2012, 21:23:33 pm
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Veamos el art. 394, dice que si las costas se impusieran al litigante vencido, este sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso,( HASTA AQUI BIEN), por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento (???); es estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razon de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
Supongamos que las cuantia del procedimiento son 9000 €, y hay 2 litigantes que han sido condenados en costas, que sería
3.000 € para cada uno de ellos?
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Buenas,Tempranillo2007.Te daré mi punto de vista.
El artículo 394 habla de la condena en costas.La condena en costas cobra sentido cuando hay un ganador real de las pretensiones y un perdedor,para que exista una condena en costas en la que la parte vencedora salga resarcida o beneficiada de sus "propias costas" por la parte contraria (perdedora).En el caso que nos incumbe me comentas que hay 2 litigantes perdedores (que vamos a presuponer que pagarán a sus abogados y/o distintos profesionales por medio de unas tarifas o aranceles).Por otra parte tenemos a un actor vencedor en un proceso declarativo por cuantía de 9.000 euros (como el ejemplo que pusiste),con unos profesionales en la que no están cuantificadas o tarifadas sus minutas.
Las partes perdedoras harán frente a las costas de sus defensores o profesionales en relación a las tarifas,pero el momento que toma verdadera importancia sobre el artículo 394.3 es cuando hablamos del pago de las costas de los profesionales del actor en el ejemplo.Por tanto,la tercera parte de 9.000 euros es 3.000 euros.De ahí concluimos,que como hay 2 litigantes perdedores "la limitación"(de la que no podría exceder) de los honorarios de abogados y/ profesionales del actor(no sujeto a una tarifa fija) ascenderán a 6.000 euros------>Como no hay un arancel fijado la ley lo regula.Lógicamente,independientemente de todo este rollo,luego cada parte perdedora tendrá que pagar los gastos propios.
Sería recomendable que leyeras también los artículos 242 y 243 de la LEC para entender el concepto general.
Saludos.
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pagaría :
* honorarios de abogado y otros profesionales no sujetos a tarifa o arancel, por cada litigante vencedor, con sujecion al limite de la tercera parte,
* y de los profesionales sí sujetos a tarifa o arancel, procurador, notario, etc, el total, sin el límite de la tercera parte, de lo que corresponda según tarifa o arancel.
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Duda sobre tasas.
Aunque me ha costado asimilarlo, veo que las demandas de ejecución no tienen tasas.
Si bien, si tienen tasas la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales.
Una vez sentado lo anterior, el devengo de la tasa se produce en el momento de interposición del escrito de demanda ( aunque no haga referencia expresa a la demanda ejecutiva).
Esto es lo que yo he entendido, podeis confirmarlo....
Luego me ha surgido otra duda (para variar).
El art. 7 dice:
"Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio"
Comprendo que si he pagado 100 (monitorio) y voy a Ordinario (300), debo de pagar la diferencia de 200 €.
¿Pero que pasa cuando el monitorio se transforma en verbal????? No se paga nada, ni la diferencia?????
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En el primer caso,tiene cierta congruencia el que no sea necesario consignar las tasas para interponer las demandas de ejecución de títulos judiciales,ya que ha existido un procedimiento previo en el que seguramente el demandante haya tenido que "apoquinar",antes de ver concedidas sus pretensiones con esa resolución que tiene naturaleza de título judicial.Los títulos extrajudiciales como no han pasado por un filtro o procedimiento declarativo (en su mayoría),sino que son ejecutables directamente,tal vez por ello,es necesario el pago de esa tasa...
En el artículo 5 es cierto que te expresa que el devengo de la tasa judicial en el orden civil se produce con la interposición del escrito de demanda (sin concretar a qué tipo de demandas),pero ya en el artículo 2 deja de incluirte como preceptivo el pago de tasas en la ejecución de títulos judiciales,al igual que en el artículo 4 existen otras exenciones...
El segundo caso que planteas es más "peliagudo".A grandes rasgos es como explicas.Pero debes tener en cuenta que también hay que pagar un gravamen que varía por lo expresado en el artículo 7,en sus apartados segundo y tercero.Entonces entiendo que lo que descontarían es la cantidad invariable o fija,pero me temo que del gravamen hay que hacerse cargo.
En el supuesto de que estemos en un procedimiento monitorio,exista oposición y tras ésta corresponda que se desarrolle por los cauces del juicio declarativo verbal por la cuantía en cuestión,considero que no habría que pagar la diferencia porque en este caso no hay interposición de demanda sino que el Secretario Judicial (de oficio) encauza o impulsa el procedimiento por la vía correspondiente.Ésto no ocurre así en el Juicio Ordinario porque hay que interponer la demanda.Me parece lógico que no tenga que hacer pago de ninguna diferencia,también por lo expresado en el artículo 4.1 ( subapartado e) ),aunque en ese caso únicamente lo limite a la cantidad de 2.000 euros y el Juicio verbal se establezca hasta los 6.000 euros en razón de la cuantía.Pero date cuenta que la justicia es rogada y a mi no pueden (no deben,mejor dicho) obligarme a pagar un procedimiento (ni su diferencia) por el que el Secretario Judicial le da de oficio el cauce expresado en la ley.
Pero creo que es buena pregunta y es algo que le di vueltas en su día porque cuando en ese artículo 7.1 me hablaba de "proceso ordinario" no sabía si se estaba refiriendo al procedimiento declarativo ordinario o a los procesos ordinarios (verbal y ordinario) que es como se les denomina en casos excepcionales en la LEC y en la LEC de 1881.Pero llegué a esa conclusión al ver que sólo indicaba o hacía alusión a "lo de la diferencia" en el proceso ordinario y que en el caso de oposición,correspondiendo el juicio verbal por la cantidad que se exigía,era el SJ el que de oficio daba impulso sin necesidad de interponer demanda.
Saludos.
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Buenas noches
Para los que preparais Gestion echarle un vistazo a la pagina www.actualidad (http://www.actualidad) de las oposiciones de justicia.
Quizas os interese.
Saludos y fuerza para seguir adelante.
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Yo tb tenía la duda en relación a las costas "por cada uno de los litigantes que obtenga tal pronunciamiento. Me inclinaba por la respuesta que ha dado leguleya (o algo así). Seguro que es por cada litigante vencido y no por cada litigante que obtenga el pronunciamiento de costas a su favor????
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Mluz es tal como dices (al parecer) en la práctica,pero la ley no explica detalladamente ésto.El supuesto al que aparentemente se refiere ese artículo 394.3 de la LEC es el caso en el que haya sólo un litigante vencido y varios vencedores.La ley te expresa que el litigante vencido pagará un máximo de 1/3 de la cuantía del proceso por "cada uno" de los litigantes vencedores,por los servicios realizados por esos profesionales que no esten sometidos o sujetos a tarifa o arancel.Pero la ley enmudece en el caso de la existencia de varios litigantes vencidos ...Por lo que indica el artículo 394.3 de la LEC cada litigante vencido debería pagar una cantidad que no exceda de la tercera parte,pero claro si hubieran varios vencidos no parece muy razonable que sea así porque se superaría esa tercera parte de la cuantía del proceso y las minutas aumentarían en relación al número de litigantes vencidos.Así que a ese respecto creo que es incorrecto lo que manifesté sobre ello hace tiempo,pero es algo que no creo que te pregunten porque no viene determinado por ley.La ley exclusivamente te expresa de forma literal,que cada litigante vencido paga un máximo de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor,pero no te expresa si es diferente cuando existan varios vencidos (ni si pudiera exceder ese 1/3 si hay varios).Aunque como digo parece algo normal porque sino el abogado se haría de oro dependiendo del número de litigantes vencidos.
Puedes comprobarlo en la cuestión número 18 de esta web ------------------------> http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro148/lib148-25.pdf (http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro148/lib148-25.pdf)
Saludos.
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gracias de nuevo chicos.
Muy interesante el enlace
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Gracias por la aclaración. Yo supongo que siendo varios los vencidos, el Juez en pronunciarse sobre las costas determinará la proporción de responsabilidad que corresponda a cada litigante vencido (como se hace al determinar la responsabilidad civil de varios procesados en el proceso penal). Pero bueno, que no nos van a preguntar eso.