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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 14 Noviembre, 2012, 12:23:44 pm
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Hola,
Artículo 959.
El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieren
este "oyendo por escrito", será que el Tribunal oirá lo que las partes lean, no?
Gracias