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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 16 Noviembre, 2012, 17:55:12 pm
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Hola,
Artículo 236 Lecr.
Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.
El de súplica, ¿contra todos los autos de los organos jurisdiccionales colegiados?
Gracias
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La ley casi siempre se cubre las espaldas y se expresa textualmente en su artículo 237 LECRIM "se exceptúan aquéllos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley".Y yo añado,cuando sea irrecurrible también,por puro sentido común.Básicamente,no cabría recurso de súplica contra autos definitivos dictados por el tipo de Tribunales que citas.
Saludos.
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Gracias
Lo que quería saber era si el "únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley." se refería sólo al de apelación y no al de súplica