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OPOSICIONES => MATERIAL COMÚN => Mensaje iniciado por: vareti en 08 Mayo, 2009, 14:08:12 pm

Título: DUDAS PENAL
Publicado por: vareti en 08 Mayo, 2009, 14:08:12 pm
Tengo una duda, a ver si la podemos resolver entre todos. Si nos preguntan en que plazo se dicta sentencia en los juicios de faltas, el 973 LECRIM dice que se dictará "en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes". Pero el 203 LECRIM dice, en su segundo párrafo que las sentencias en los juicios de faltas se dictarán "en el mismo día o al siguiente". Con que nos quedamos?? yo pondria lo q dice el 973, que para eso es el que regula específicamente el procedimiento para el juicio sobre faltas, pero no se, me gustaria saber vuestra opinión. Mucho ánimo para todos!
Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: claudia_k en 08 Mayo, 2009, 14:30:30 pm
Si te preguntan "según la LECRIM" tienes que contestar en el mismo dia o al siguiente
si te preguntan "según la LOPJ" tienes que contestar mismo dia o 3 siguientes

Saludos!
Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: lologallego5 en 08 Mayo, 2009, 14:56:54 pm
hola:
es la eterna duda de siempre..debemos fijarnos en el enunciado..si dice: conforme al art 203 de LECRM en que plazo se dictaran las st en juicio faltas?..sera lo que indica ese art..es decir en el mismo dia o al ss...
pero si nos preguntan segun el art 973 LCRM pues sera en el acto o en los 3 dias siguientes...
el 203art habla de los TERMINOS JUDICIALES con caracter general...pero luego hay que ver las especificaciones de cada proceso...
porque por ejmplo en el abreviado(penal) el plazo para dictar sentencia es de 5dias...

en fin...no se si estare equivocado..
un saludo..
Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: admon5 en 08 Mayo, 2009, 16:37:33 pm
sería una burrada enorme que preguntaran por el 203,

el plazo real es el del 973,
además de estar reformado relativamente de forma reciente,
está en la parte específica de ese procedimiento,


pero claro, si lo ponen, a mi entraría duda, y me leería el enunciado no sé cuantas veces,

un padrenuestro para que no salga jajaj, o si sale, con art. al menos
Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: lologallego5 en 08 Mayo, 2009, 17:16:14 pm
estoy contigo que seria una burrada que preguntasen eso...seria complicarse la vida sin necesidad...
pero esta derogado ese articulo???????
no tengo  constancia de eso...si fueras tan amable de decirmelo te lo agradeceria...
yo se que la ley LECRM es muy obsoleta y que muchas leyes han ido parcheando y reformando muchisimos articulos..
aunque es verdad que por ejemplo la ley 38/2002 de 24 octubre de ENJUICIMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS ha reformado lecrm y en concreto este plazo de el juicio faltas...
uff!!!! que rayadura chicos!!!!... no creo que sea tan complicado el examen y mas para auxilio...
haber si llega pronto el domingo!!!!!!!
saludos!!!!!!!


Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: Blanca en 08 Mayo, 2009, 18:56:46 pm
Creo que nos estamos comiendo el coco demasiado  ;D ;D Por lo que he visto en examenes anteriores, las preguntas están mejor redactadas y especificadas que en los test que hacemos.... y normalmente ponen el artículo de referencia, y si son dudosas, se impugnan jajajaja

Yo en este caso habría puesto también la regulación específica del juicio de faltas, o sea, art. 973. LECr:  El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando......

Título: Re: plazo sentencia juicio faltas
Publicado por: lologallego5 en 08 Mayo, 2009, 20:02:52 pm
Tienes razon Blanca..creo que estamos saturados....yo por mi parte DEJO YA DE ESTUDIAR...y mañana hare caso a la recomendacion que me ha hecho todo el mundo..que me relaje y VAYA AL CINE!!!!!...Seguro que os la habran dicho a mas de uno!!!
bueno ya comentaremos que tal el examen...

saludos!!!!
Título: DUDAS PENAL
Publicado por: gordon en 01 Julio, 2009, 20:54:24 pm
hola a ver si alguien me puede aclarar un par de dudas, k ya sé k a estas alturas ya tenía k tenerlas claras pero es k me da k estoy tan bloqueada k no las veo.

1.- que implica cuándo un recurso en procesal penal es en uno en ambos efectos, y cuando dice k tiene efecto devolutivo o suspensivo.
2.- cuando habla de los delitos perseguibles a instancia de parte.
3.- cuando habla de querellante particular/privado.
muchas gracias
Título: Re: DUDAS en penal
Publicado por: Caos en 02 Julio, 2009, 09:57:57 am
Hola,

A ver si puedo aclararte algo:

- Delitos perseguibles a instancia de parte: son aquellos q sólo pueden perseguirse previa denuncia del ofendido.

- querellante particular: puede ser el ofendido o quien ejercita la acción popular (q puede no ser el ofendido).

- querellante privado: es quien ejercita la acción penal únicamente en delitos de calumnia o injuria

- Lo de los recursos: no lo tengo muy claro, pero que no tenga efectos suspensivos quiere decir q a pesar del recurso, se llevará a efecto la resolución recurrida (vamos, se ejecutará).

Espero que algo te sirva
Título: Re: DUDAS en penal
Publicado por: analola en 02 Julio, 2009, 10:14:53 am
ok, veo que lo único que falta por explicar es el efecto devolutivo de los recursos: significa que conoce del recurso un tribunal superior al que dictó la resolución recurrida.

Por ejemplo en Civil todos los recursos tienen carácter devolutivo excepto el de reposición, porque éste lo resuelve el mismo tribunal.

Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de un recurso "en un solo efecto" se refiere siempre a que tiene sólo efecto devolutivo, y "en ambos efectos" significa que tiene tanto efecto devolutivo (conoce un tribunal superior) como suspensivo (de momento no se lleva a cabo la resolución recurrida).
Título: Re: DUDAS en penal
Publicado por: jorgogi en 03 Julio, 2009, 12:57:36 pm
en lo penal la cosa de explica así:

Citar
Todo recurso produce como efecto impedir que la resolución adquiera firmeza. No obstante la ley suele distinguir según la interposición el recurso se admita en uno o en ambos efectos. El recurso se admite en un efecto, cuando se atribuye la competencia funcional para resolver al órgano ad quem. Este es el efecto devolutivo. El recurso se admite en ambos efectos cuando, además del anterior, se paraliza la ejecución o cumplimiento de la resolución de que se trate. Este es el efecto suspensivo. En nuestro sistema procesal, el efecto suspensivo sólo se reconoce, en los recursos contra resoluciones interlocutorias, cuando la ley lo establece expresamente. Tratándose de sentencias condenatorias, el efecto suspensivo se admite siempre respecto de los pronunciamientos penales (ex art. 3.1 CP, según el cual "no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales"), mientras que los pronunciamientos civiles son susceptibles de ejecución provisional (vid. artículo 989 LECr e infra, § 34, núm. 12). Las sentencias absolutorias se ejecutan inmediatamente, alzándose las medidas  cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado (vid. infra, § 34, núm.12).

En el orden penal se reconoce, además, el llamado efecto extensivo (en principio reconocido sólo para el recurso de casación en el artículo 903 LECr, pero aplicable por mor de la Jurisprudencia a cualquier tipo de recurso), según el cual « cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso». Así, entre la vigencia del principio dispositivo, como criterio informador de la actuación de las partes en materia de recursos, y evitar pronunciamientos contradictorios, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha optado por lo segundo.

HINOJOSA SEGOVIA en
Andrés de la Oliva Santos, DERECHO PROCESAL PENAL, VIII ed. de 15 de Julio de 2007, página 601.
Título: Re: DUDAS en penal
Publicado por: gordon en 05 Julio, 2009, 15:10:36 pm
muchas gracias a todos, por responderme. El exámen fue un pco mas fácil k auxilio y k gestión, pero se las traía.Encima cayeron unas cuantillas de recursos. vamos a ver.pero repito muchas gracias.
Título: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Esther en 05 Octubre, 2009, 12:56:47 pm
Tengo una duda respecto a la ejecución penal. Es bastante básica pero no consigo aclararme. La LECrim dice q la ejecución de sentencias en causas x delito corresponde al tribunal que haya dictaro la q sea firme. ¿Esto quiere decir q sp. le correspondeará la ejecución al tribunal de 1ª instancia o al q conoció del recurso en 2ª instancia? Es q como la declaración de firmeza la hace el q conoció en 2ª instancia, no sé muy bien quien ejecuta después....
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: cinthya en 05 Octubre, 2009, 14:00:34 pm
Ejecuta el que haya dictado la que sea firme, por ejemplo en un procedimiento abreviado si el juzgado de lo Penal dicta una sentencia y es recurrida, la Audiencia Provincial dictaría en 2º Instancia y si es firme, ejecuta la AP. Pero ojo con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a continuación de la casación porque entonces ejecutaría el que dictó la sentecia casada, esto es, el TSJ o AP.

Esto no se aplica al caso de los Juicios de Faltas, que aunque se recurra la sentencia y se dicte otra en 2º instancia, el Tribunal devuelve los autos al Juez de Instrucción que haya conocido en 1º Inst.

Yo lo entiendo así, si hay alguna otra versión...
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Esther en 05 Octubre, 2009, 14:09:21 pm
Ya, eso es lo q entendía yo, pero he oido versiones q dicen q ejecutaría el tribunal q dictó en 1ª instancia ya q según el art. 988 de la LECr., cd. una ST sea firme, lo declarará así el Juez o Tribunal q la hubiere dictado... En fin, no quiero liar la cosa más de lo q está pero es q creo q no está demasiado claro el tema....
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: labety7 en 05 Octubre, 2009, 21:36:39 pm
Contra las sentencias firmes no cabe recurso!!!!Declara la firmeza de la sentencia el órgano que la haya dictado: Sí, pero hay que tener en cuenta que si una sentencia es recurrida, la firmeza de la misma sería declarada por el órgano que decida el recurso mediante otra sentencia. Ejemplo: El Juez de lo Penal en abreviado dicta sentencia. Ésta es apelada y conoce de este recurso la Sección Penal de la Audiencia Provincial. La sentencia que dicte la Audiencia deviene firme. Por lo tanto, la Audiencia Provincial declarará la firmeza de su sentencia (sentencia de apelación). Si la sentencia deviene firme contra ella no cabe recurso. ¿Quién la ejecuta? La ejecuta el órgano judicial que haya dictado la sentencia firme (la Audiencia Provincial)
Título: Recursos Penal
Publicado por: llelles en 06 Octubre, 2009, 10:17:37 am
Hola tengo una duda en cuanto a los recursos en penal. Según el Art. 221 de la LECR, "Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito, autorizado con firma de Letrado".
Entonces, si en un juico rápido o en uno de faltas en el que no es obligatorio que intervenga el Abogado, es necesario a la hora de reclamar, que el escrito vaya firmado por él?

Gracias y un saludo
Título: Re: Recursos Penal
Publicado por: Nimue en 06 Octubre, 2009, 10:32:13 am
Hola! el artículo al que mencionas está referido a los recursos contra las resoluciones en la fase de instrucción, por tanto no se aplican al Juicio de faltas puesto que en este no existe dicha fase, y en cuanto a los juicios rápidos que tiene su regulación específica, según el art. 795.4 Lecrim en todo lo no previsto expresamente en el Título III del Libro IV se aplicarán supletoriamente las normas del Título II del mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado, como en el Título III no se regula los recursos en la fase de instrucción, debemos entender que se aplican los del P. Abreviado que sí que lo regula los art. 766. y si necesitaría firma de abogado.
Espero haberte aclarado algo.
Saludos
Título: Re: Recursos Penal
Publicado por: llelles en 06 Octubre, 2009, 11:20:08 am
Gracias
Título: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 06 Octubre, 2009, 20:56:46 pm
Me ha surgido una duda que creo que puede ser bastante tonta, pero si alguien me la puede resolver mejor.

En el proceso ordinario penal, la sentencia que dicte la audiencia provincial, ¿qué recurso se le puede interponer? apelacion en virtud del articulo 846 de la lecr o directamente casacion. Es que en ambos casos se refieren al ambito de las st de la audiencia provincial y me he hecho un lio.

Gracias de antemano y rogaría respuesta por favor.
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Esther en 06 Octubre, 2009, 21:11:59 pm
Perfecto. Entendido. Es como yo pensaba, entonces. Es q he tenido una profesora en penal q más q ayudarnos en algunas cosas, nos ha hecho un lío importante.
Muchas gracias Gorilajj!!
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: juarmas en 07 Octubre, 2009, 09:09:58 am
Creo que no es así.
Cuando dicta sentencia el Juzgado de lo Penal la ejecuta el Juzgado de lo Penal aunque haya sido recurrida en apelación (si es condenatoria, claro).
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: flamigera en 07 Octubre, 2009, 10:09:23 am
estoy contigo juarmas, en juicio de faltas la ejecuta el que haya conocido del proceso, esto es, el Juzgado de lnstrucción, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juez de Paz.  "Artículo 984.
La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio"
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: llelles en 07 Octubre, 2009, 10:50:39 am
Con respecto al procedimiento abreviado, según el Art.792.3 "Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto...., Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo"

Y según el Art. 985 "La ejecución de las sentencias, en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme."

¿Alguien da más?
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Esther en 07 Octubre, 2009, 15:10:20 pm
Esto es de locos!! Entonces quien ejecuta??? Hay alguien q pueda sacarnos de dudas.....?
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: labety7 en 07 Octubre, 2009, 17:36:02 pm

Penal en general: ejecuta el órgano que haya dictado la sentencia que sea firme

juicio de faltas: ejecuta el órgano que haya conocido del asunto

Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: labety7 en 07 Octubre, 2009, 17:42:24 pm
sentencia de conformidad dictada por juez de guardia en juicio rápido: juez de lo penal
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 07 Octubre, 2009, 20:40:45 pm
por favor alguien que me conteste esta duda
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Nimue en 07 Octubre, 2009, 20:53:21 pm
Pues si, todo eso es cierto. Habrá quedarse con que por regla general en el proceso penal ejecuta la sentencia el que dicte la que sea firme, con tres excepciones, la que resuelve el recurso de casación, la de Juicio de faltas y las sts dde conformidad. no?
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 07 Octubre, 2009, 21:04:36 pm
Hola! El Artículo 846 bis a. dice textualmente :"Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley." Por tanto se refire al ámbito del Tribunal del Jurado exclusivamente. Para las demás ST de las AP hay que interponer Recurso de Casación según el 847.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 07 Octubre, 2009, 21:09:55 pm
o sea, que sólo cabe apelación penal contra st de audiencia provincial en el tribunal del jurado???
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 07 Octubre, 2009, 21:14:43 pm
claro, y es que mi duda surgia porque al regular la casacion habla de st de la ap en unica instancia, por eso pensé que a las st de la Ap en el proceso ordinario solo se les podia interponer recurso de casacion.

muchas gracias
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 07 Octubre, 2009, 21:16:04 pm
Ahh!Okis!!! :) una duda menos!!!!genial!!!vamos chic@s!!!!!Ánimo!!!!
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 07 Octubre, 2009, 21:18:42 pm
Sí, en el Procedimiento ordinario penal así es según la LECRIM, aunque te sonara que debe caber apelación, porque lo dice la LOPJ, pero es que esa reforma se hizo por el tema de la doble instancia penal, y claro había que adecuar la LECRIM mediante la oportuna reforma del sistema de recursos, que por supuesto no se ha hecho, pero el porque no se ha hecho ya no te lo puedo decir porque no lo sé. Por analogía pasa lo mismo con las apelaciones contra ST de dictadas por la AN, de las que teóricamente conocería la sala de apelaciones de la AN, pero este recurso tampoco se ha regulado aún.
Saludos
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Christina en 07 Octubre, 2009, 21:31:30 pm
Hola, espero responderte de forma correcta y si me equivoco por favor que alguien me corrija. Vamos a ver para entendernos:

El procedimiento ordinario corresponde para delitos graves castigado con penas de prisión de más de 9 años (salvo que corresponda al t. jurado). Teniendo en cuenta que hasta 5 años corresponde al Juez de lo Penal y las Audiencias Provinciales conocen de causas por delito con pena de prisión de más de 5 años, Las Audiencias Provinciales en el ordinario conocen en única instancia del ordinario por razón de la pena. Por lo que según la lecrim, "contra las penas dictadas por la A. Provincial en única instancia cabe recurso de Casación ante el TS".

Al menos eso es lo que yo creo....

Espero haberte ayudado.
Saludos
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 07 Octubre, 2009, 21:58:01 pm
Entonces cuando la AP conoce en el ambito del procedimiento abreviado, contra esa ST tambien cabria solo casacion no?
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: amidala en 08 Octubre, 2009, 00:32:13 am
Otra que da su opinión:

ST de la AP en PA: Cabe Apelación.
ST de la AP en PO: Cabe Casación.
ST AP Tribunal del Jurado: Cabe Apelación

Yo también estoy hecha un lio.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 08 Octubre, 2009, 00:48:10 am
Es que son muchas cosas las que nos tienen que entrar en la cabecita!jorrr!!!Estoy hecha polvo ya!!!!Mañana será otro día!!!Buenas noches!!!!! :-*
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 08 Octubre, 2009, 09:39:07 am
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Otra que da su opinión:

ST de la AP en PA: Cabe Apelación.
ST de la AP en PO: Cabe Casación.
ST AP Tribunal del Jurado: Cabe Apelación

Yo también estoy hecha un lio.

Exacto, yo no lo habría dicho mejor.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 08 Octubre, 2009, 15:31:54 pm
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Otra que da su opinión:

ST de la AP en PA: Cabe Apelación.


Yo también estoy hecha un lio.

Por qué? En lo demás estoy de acuerdo
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 08 Octubre, 2009, 16:02:55 pm
eso significa sentencia audiencia provincial en procedimiento abreviado: apelación???? uy, a mi eso no me suena!!!!
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 08 Octubre, 2009, 16:20:02 pm
Pues es que las sentencias sictados en procedimieto abreviado tienen sus propios recursos, y si , cabe apelación, porque así lo dice la ley.
Saludos
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Christina en 08 Octubre, 2009, 21:17:14 pm
Siento no estar conforme con lo que decis sobre la A. provincial en el p. abreviado.
"en el p. abreviado pueden conocer dos:
1º El juzgado de lo penal o central de lo penal para pena de libertad hasta 5 años y de distinta naturaleza hasta 10 años.
2º La audiencia provincial para pena de libertad superior a 5 años y penas de distinta naturaleza hasta 10 años (en este caso, al igual que en el procedimiento ordinario, la audiencia provincial está conociendo en única instancia por lo que solo cabe casación)".

Es para penas de hasta 5 años de prisión o de distinta naturaleza hasta 10 años (que dicta el juzgado de lo penal o central de lo penal) donde se puede interponer apelación.

Sobre lo del T. Jurado cabe apelación. No sabría explicar muy bien porque, pero como lo dice la ley pues ajo y agua, lo único intentar buscar la lógica de porqué resuelte el TSJ de la CCAA dicho recurso (como el tribunal del jurado funciona en el ambito de la audiencia provincial "provincia" pues la apelación la resuelve el TSJ "Comunidad Autónoma", es como si fuera su superior jerárquico). Se que no es así exactamente el razonamiento pero al menos para mi es una buena técnica para recordar tanto dato sin sentido.

Saludos y suerte
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 09 Octubre, 2009, 01:55:20 am
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Siento no estar conforme con lo que decis sobre la A. provincial en el p. abreviado.
"en el p. abreviado pueden conocer dos:
1º El juzgado de lo penal o central de lo penal para pena de libertad hasta 5 años y de distinta naturaleza hasta 10 años.
2º La audiencia provincial para pena de libertad superior a 5 años y penas de distinta naturaleza hasta 10 años (en este caso, al igual que en el procedimiento ordinario, la audiencia provincial está conociendo en única instancia por lo que solo cabe casación)".

Es para penas de hasta 5 años de prisión o de distinta naturaleza hasta 10 años (que dicta el juzgado de lo penal o central de lo penal) donde se puede interponer apelación.

Sobre lo del T. Jurado cabe apelación. No sabría explicar muy bien porque, pero como lo dice la ley pues ajo y agua, lo único intentar buscar la lógica de porqué resuelte el TSJ de la CCAA dicho recurso (como el tribunal del jurado funciona en el ambito de la audiencia provincial "provincia" pues la apelación la resuelve el TSJ "Comunidad Autónoma", es como si fuera su superior jerárquico). Se que no es así exactamente el razonamiento pero al menos para mi es una buena técnica para recordar tanto dato sin sentido.

Saludos y suerte

Con esto si estoy mas de acuerdo
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 09 Octubre, 2009, 11:53:46 am
Claro, yo estoy de acuerdo con ustedes porque no cabe apelación contra sentencia de la audiencia provincial en abreviado....en la Ley no lo dice, como señalan algunos....no nos confundan!!! :-X
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: Esther en 09 Octubre, 2009, 13:21:25 pm
Si, si está claro quien ejecuta en caso de ST casadas y en caso de juicio faltas, pero mi duda está por ejemplo en un procedimiento abreviado u ordiario, donde la norma es q "ejecutará quien haya dictado la q sea firme". El problema está en determinar quién declara la firmeza: el q resuelve la apelación (y x tanto ejecutaría éste, e.d. AP o AN), o el q dictó la sentecia originalmente después de q adquiera firmeza (y por tanto ejecutaría "el de abajo"). Yo he oido versiones q dicen q ejecuta el primero y versiones q dicen q ejecuta el segundo.... ¿Como lo veis?
Título: Re: Duda Ejecución Penal
Publicado por: pintoalberto en 09 Octubre, 2009, 16:24:20 pm
vaya cacao mental que teneis....
ejecuta siempre el e dicte la sentencia...aunque se interponga contra ella rtarecursos.
La ley ciertamente deja ambigüedades en esta materia, pero es asi, ya que prevalece el art. de la lecrim que establece que que el tribunal conocera de las incidencias...
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 11 Octubre, 2009, 12:31:23 pm
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Claro, yo estoy de acuerdo con ustedes porque no cabe apelación contra sentencia de la audiencia provincial en abreviado....en la Ley no lo dice, como señalan algunos....no nos confundan!!! :-X

Totalmente cierto, perdon, un lapsus lo tiene cualquiera.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: amidala en 11 Octubre, 2009, 12:56:33 pm
Vale, vale tenéis razón no hace falta ponese así! ;D
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 11 Octubre, 2009, 13:26:14 pm
jejeje....qué efusividad!!!!así se queda mejor!!! :D
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: barnait en 12 Octubre, 2009, 10:52:35 am
Hola!!

Pues yo no estoy de acuerdo. Creo que sería así:

Contra st. AP en sumario:...............Casación
Contra st. AP en PA:......................Casación tb.
Contra st. J. Penal en PA:................Apelación
Contra st. AP en T. jurado:...............Apelación ante la Sala civil y Penal TSJ (contra ésta Casación)

Si alguien lo tiene más claro, gracias
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: barnait en 12 Octubre, 2009, 11:05:02 am
Uy perdón!!! que no había visto que había una segunda página de respuestas, me quedé en la 1ª,  pero creo que al final hemos llegado todas a la misma conclusión.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: labety7 en 12 Octubre, 2009, 11:28:03 am
muy bien barnait, porque así nos queda a todos súper metido en la cabeza al volver a verlo!!!gracias...
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: escocia en 12 Octubre, 2009, 16:47:47 pm
Voy a completarlo:
- st. ap en pa: casacion ante ts
- st ap en or: casacion ante ts
- st jp en pa: apelacion ante ap
- st tj: apelacion ante tsj y posterior casacion ante ts
- st ji en jf: apelaciona ante ap
- st jp en jf : apelacion ante ji
- st jc: apelacion ante an

Molan las letritas. significado:
- st: sentencia
- ap: audiencia provincial
- pa: procedimirnto abreviado
- or: procedimiento ordinario
- jp: juzgado penal
- tj: tribunal jurado
- ji: juzgado instruccion
- jf: juicio faltas
- jc: juzgado central
- an: audiencia nacional

Vaya jari.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: FA1982 en 12 Octubre, 2009, 17:02:29 pm
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Hola!!

Pues yo no estoy de acuerdo. Creo que sería así:

Contra st. AP en sumario:...............Casación
Contra st. AP en PA:......................Casación tb.
Contra st. J. Penal en PA:................Apelación
Contra st. AP en T. jurado:...............Apelación ante la Sala civil y Penal TSJ (contra ésta Casación)

Si alguien lo tiene más claro, gracias

Perfect!! Aplauso para ti  ;)
Título: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: Esther en 13 Octubre, 2009, 12:14:46 pm
Tengo una duda respecto a quien hace la tasación de los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia en el procedimiento abreviado Penal. La ley dice q lo harán 2 peritos, pero como en el procedimiento abreviado basta uno, ¿q regla se regiría aquí?.
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: labety7 en 13 Octubre, 2009, 13:09:58 pm
En el caso de que sólo pueda hacerlo un perito, será un perito!!!Igual que la regla general!!!Pero en principio te dicen 2 peritos!
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: amidala en 13 Octubre, 2009, 13:27:38 pm
te tienes que ir a la LEC me parece, se hace conforme a la misma. No me preguntes más, porque llevo un par de días que la lio toda, espero que confirme alguien. ¿Cuanto te refieres a "lo dice la ley" a que ley te refieres?
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: labety7 en 13 Octubre, 2009, 13:50:10 pm
Es aplicable la lecrim, art. 594. La Ley te dice en este artículo que serán tasados por dos peritos nombrados por el juez instructor o el tribunal que conozca del asunto. Pero como bien sabes, si sólo se tiene un perito, ese hará la tasación (en principio son 2); no como en el ordinario, que tienen que ser 2 "de todas todas". Vamos, eso es lo que entiendo yo.
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: llelles en 13 Octubre, 2009, 14:08:48 pm
Lo que dice en el Procedimiento Abreviado es que el informe pericial pordrá ser prestado por un sólo perito cuando el Juez lo considere suficiente. Art. 778, no tiene nada que ver con lo que dice el Art. 594 que habla de fianzas y embargos.
SAludos
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: labety7 en 13 Octubre, 2009, 14:59:40 pm
pero está hablando de la tasación por dos peritos en un procedimiento abreviado
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: flamigera en 13 Octubre, 2009, 16:20:35 pm
En el procedimiento abreviado la hará solo un perito
en Sumario-Ordinario 2
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: labety7 en 13 Octubre, 2009, 17:23:52 pm
Eso es: Abreviado- 1 perito
           Ordinario- 2 peritos (Excepción: puede 1 perito, si es suficiente)
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: amidala en 13 Octubre, 2009, 21:17:23 pm
Vaya dia llevo, no acierto una, no se si será que es martes y trece, que mi cabeza ya ha decidido dejar de funcionar y lo lia todo, o que seguimos con 30 grados y se me derrite el cerebro.
Título: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Christina en 14 Octubre, 2009, 21:18:31 pm
Bueno a estas alturas, hasta los webs estoy ya de repasar, test y la mare que me parió. A estas alturas, los test me están volviendo loca y aquí os propongo una duda que necesito que alguien, por dios, me la aclare porque me estoy exprimiendo el tarro y no entiendo.

Vamos a ver,...

La ejecución de una sentencia en el ámbito penal corresponde al que haya dictado la que sea firme. Creo recordar que esto es salvo en faltas que la ejecuta quien la dictó en primera instancia.

Hasta ahí bien.

El problema me viene cuando hago un peñetero test y me dice que en el procedimiento abreviado quien ejecuta la que sea firme? Hay alguna excepción también para el abreviado??
Y otra cosa.... cuando una sentencia se recurre ¿quien declara la firmeza? ¿tiene algo que ver que el competente para resolver no admita el recurso y lo devuelva así al de primera instancia o da igual?

Gracias a todos, a estas alturas creo que más que avanzar y aclararme me estoy haciendo más lío con tanto temario y tantas excepciones que tienen las leyes.

Un saludo
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: escocia en 14 Octubre, 2009, 23:39:11 pm
la firmeza de una sentencia la declara quien dicta esa sentencia. Por lo demas creo que la sentencia del abreviado la ejecuta el penal o la audiencia, quien la haya dictado.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Christina en 15 Octubre, 2009, 11:06:42 am
Entonces debo entender por ejemplo:
Si la sentencia la dicta el j.penal y se recurre en apelación y en 2ª instancia confirman la sentencia, la audiencia devuelve al j.penal y es éste el que la declara firme y la ejecuta?
y si la audiencia revoca la sentencia del de penal y dicta otra sentencia, pasa igual?

Funciona igual para todos los procedimientos?? Y en el de faltas? Hay alguna excepción más?
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: nur dunia en 15 Octubre, 2009, 11:26:50 am
Crhistina:

Si hay excepción, y es precisamente en el supuesto del procedimiento abreviado. Aunque la sentencia apelada del Juzgado de lo Penal haya sido revocada por la Audiencia Provincial, le devuelve los autos al Juzgado de lo Penal para que la ejecute éste.

También en el caso de los juicios rápidos, la sentencia de conformidad que aprueba el Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, es ejecutada por el Juzgado de lo Penal.

Espero que te sirva.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: amidala en 15 Octubre, 2009, 11:33:18 am
Ay, cuanto más os leo, más me lio.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Christina en 15 Octubre, 2009, 11:49:43 am
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Crhistina:
Si hay excepción, y es precisamente en el supuesto del procedimiento abreviado. Aunque la sentencia apelada del Juzgado de lo Penal haya sido revocada por la Audiencia Provincial, le devuelve los autos al Juzgado de lo Penal para que la ejecute éste.
También en el caso de los juicios rápidos, la sentencia de conformidad que aprueba el Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, es ejecutada por el Juzgado de lo Penal.
Espero que te sirva.

Bueno entonces: como regla general, la ejecución de la sentencia corresponde al que haya dictado la que sea firme.
Entonces, en el p.abreviado, si la A.P. "confirma" la sentencia del j.penal, es la audiencia, al confirmar lo que dice el otro, la que declara la firmeza y la ejecuta.
En el p.abreviado, si la A.P "revoca" la sentencia del j.penal, devuelve los autos al de penal y es él quien la declara firme y la ejecuta no?

Y en los juicios rápidos (contra la sentencia del j.penal "ojo no hablo de la de conformidad del de instrucción, sino la sentencia del j.penal) funciona igual que el procedimiento abreviado?
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: nur dunia en 15 Octubre, 2009, 12:14:50 pm
Crhistina:

En el procedimiento abreviado siempre ejecuta el Juzgado de lo Penal. Te he puesto ese ejemplo para que veas que aunque la sentencia firme la haya dictado la  Audiencia (pues ha revocado la del Juzgado) la ejecutaría el Juzgado de lo Penal.

En el caso de los Jucios Rápidos ejecuta el Juzgado de lo Penal, pues es el que dictó la sentencia firme. A no ser que el de instrucción dictara sentencia firme de conformidad en cuyo caso le remitiría los autos al de lo Penal para su ejecución. En este caso ya solo cabría recurso de revisión ante el TS y en el caso de casar la sentencia la devolvería al Juzgado de lo Penal para su ejecución.

Si la dictada en el juicio rápido por el Juzgado de lo Penal fuera recurrida ante la Audiencia Provincial, entiendo que ejecutaría la Audiencia si dictara la que fuera firme...

No se si me he explicado.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: labety7 en 15 Octubre, 2009, 12:26:46 pm
Claro, pero si la confirma, cómo no va a ejecutar la Audiencia si es la que ha dictado la sentencia firme???
Con los de los juicios rápidos estoy de acuerdo!
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: Esther en 15 Octubre, 2009, 12:52:11 pm
ok, genial 1 perito entonces en el abreviado.
Gracias!!
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Esther en 15 Octubre, 2009, 12:54:39 pm
No entiendo esto último q decis, en el rapido si la st la dicta el J.Penal y se recurre en Audiencia, ejecutaría tb. J. Penal q es quien dictó la ST firme, no la audiencia, no?
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: nur dunia en 15 Octubre, 2009, 12:58:44 pm
Gorilajj:

Por que así lo dice la Ley. Leeté el art. 792 de la LECr.
Título: Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
Publicado por: Nimue en 15 Octubre, 2009, 14:17:23 pm
Ojo! para el abreviado el artículo 778. dice que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. por tanto, no siempre será uno, aunque podrá ser prestado sólo por uno.

Saludos
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Christina en 15 Octubre, 2009, 14:39:47 pm
Valen, entonces ABREVIADO: sea como sea, ejecuta SIEMPRE EL JUEZ PENAL.

En el juicio rápido, salvo en el caso de sentencia de conformidad dictada por el de instrucción, que en ese caso remite autos + sentencia al de lo PENAL para que ejecute, nos encontramos en dos casos:

Que la sentencia la dicte el JUEZ DE LO PENAL, se recurra ante la A.PROVINCIAL y ésta (la audiencia) lo REVOQUE o DICTE SENTENCIA DE APELACIÓN.

1.- Si revoca: ¿devuelve los autos al de lo penal y éste (el de lo penal) es quien la declara firme y la ejecuta?
2.- Si la AP dicta sentencia de apelación: ¿quien la declara firme y la ejecuta? ¿en este caso la declara y ejecuta la A.Provincial?

Toda esta duda me viene por que en el art. 803.3 de LECrim (que regula los juicios rapidos) dice "tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del art. 794 (abreviado)". El art. 794, a su vez dice "tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o Audiencia que la hubiera dictado". ¿Pero quien coño la declara firme? ¿o a quien se refieren cuando dicen "procederá a su ejecución por el juz o audiencia que la hubiera dictado?

Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Esther en 15 Octubre, 2009, 17:47:54 pm
Esa es mi duda desde hace bastante tpo. y q no consigo q nadie me aclare bien... Hay alguien q pueda ayudarnos?
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Esther en 15 Octubre, 2009, 17:53:50 pm
He estado leyendo el art. 792 y creo q lo tengo:en apelación no se puede dictar st por la audiencia, x lo tanto la ejecución corresponderá al J.Penal (ver ultima frase del art. 792).
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: nur dunia en 15 Octubre, 2009, 18:35:34 pm
No creo que sea esa la respuesta.

Simplemente salvo cuando la ley diga expresamente que lo ejecutará u tribunal o juzgado, la regla general es que ejecuta quien dictó la sentencia que sea firme.
 
La declara firme siemrpe quién la dictó.

Por tanto si el recurso no se estima la sentencia firme la dictó el de la primera instancia.
Si advierte un quebrantamiento de forma y manda el tribunal superior retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió, pues dictará la sentencia firme el de la primera instancia y la ejecutará él .Solo cuando un tribunal dicte una sentencia nueva, o entre a conocer sobre el fondo del asunto, la declarará firme y la ejecutará él, con las excepciones establecidas por la Ley, es decir TS y en el caso del Abreviado que claramente lo advierte, o en el caso de los juicios rápidos, como ya he dicho antes:
.
1) sentencias casadas por el TS las ejecuta quién dictó la sentencia casada.

2) sentencias apeladas por la A. Provincial en el Procedimiento Abreviado, la ejecuta quién dictó la sentencia apelada es decir el Juzgado de lo Penal.

3) resto de supuestos, regla general.

Esta es mi opinión, por si te sirve, si no lo ves ya no insisto más.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: Christina en 15 Octubre, 2009, 20:03:14 pm
Muchas gracias "nur dunia", siento ser pesada, pero es que no sé por qué se me atraganta tanto este tema... y encima los test que hago cada uno me da como buena una distinta....

Ahora ya me queda más claro.

Un saludo y mucha suerte
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: labety7 en 16 Octubre, 2009, 10:04:46 am
en juicio de faltas: órgano que conoció del asunto:
El órgano que conoció en 2ª instancia manda devolver al juez que conoció del asunto en 1ª instancia los autos originales con certificación de la sentencia para que proceda su ejecución.
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: nur dunia en 16 Octubre, 2009, 11:13:36 am
Gracias Crhistina:

Lo mismo te deseo, y no te creas que eres la única que se te atragantan los temas, que la cosa tiene tela...

Espero que nos veamos por el exámen...

MUCHA SUERTEEEEEEEEEEEEEEE
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: preparadorsevilla en 16 Octubre, 2009, 16:30:32 pm
Definitivamente la Ley es realmente ambigua al respecto del recurso de apelación ante ST de la Audiencia Provincial.

Os dejo lo que dice la LOPJ sobre las competencias de la Sala penal del TSJ

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

   1.

      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
   2.

      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
   3.

      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
   4.

      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.



Ya podrían destacar que sólo son apelables las dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado. O eso, o estamos todos equivocados.
Título: Re: Duda con recursos penales contra ST
Publicado por: Nimue en 16 Octubre, 2009, 18:05:10 pm
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Definitivamente la Ley es realmente ambigua al respecto del recurso de apelación ante ST de la Audiencia Provincial.

Os dejo lo que dice la LOPJ sobre las competencias de la Sala penal del TSJ

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

   1.

      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
   2.

      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
   3.

      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
   4.

      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.



Ya podrían destacar que sólo son apelables las dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado. O eso, o estamos todos equivocados.


Si lees la primera página del post verás que ya expuse que la reforma de la Lopj al respecto de los recursos penales se produjo para que se cumpliera con el requisito de la doble instancia penal, cosa que según la UE nuestro país incumplía puesto que el recurso de casación se consideraba insuficiente, así que reformaron la Lopj e introdujeron el recurso de apelación e incluso crearon una sala de apelaciones en la AN, todo ello precediendo a la correspondiente modificación al sistema de recursos que quedó pendiente de hacer, esto fue en 2003 si no me equivoco, pero nunca llegaron a realizar la reforma en el sistema de recursos en la LECR.
Saludos
Título: Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
Publicado por: labety7 en 16 Octubre, 2009, 18:44:18 pm
cHIC@S, han visto el art. 794 lecrim? dice: "Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dicatdo, conforme a las disposiciones generales de la Ley..."
Entonces,viendo una pregunta de un caso práctico sobre abreviado penal dice:
La ejecución de una sentencia es competencia:
a)De la Audiencia Provincial que hubiere dictado la sentencia de apelación.
b)Del Juzgado de lo Penal que haya dictado la sentencia de primera instancia.
c)Del Juzgado de Instrucción que haya tramitado el procedimiento abreviado
d)Son correctas a y b.
Da por buena la d). Uffff!!!!Creo que vamos a ir al examen con la jodida duda esta!!!!!!
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: justiciaoposicion en 26 Octubre, 2009, 12:00:55 pm
aquí pondremos todas las dudas referentes a penal
en las páginas anteriores podeis encontrar respuestas a vuestras preguntas
suerte ;)
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: turbo_bgb en 06 Noviembre, 2010, 19:35:00 pm
Duditaaaa en un test, a ver si alguien me lo puede explica porfaa:

Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común, el Abogao del Estado actúa:
a) como defensor
b) como acusador particular
c) como actor civil
d) como acusador público

yo contesté la a), pero el test da por buena la b) y no tengo ni idea de porque... no se si es que ando mas bloqueada dela cuenta.. pero no encuentro nada por ahi jejej
a ver si algún alma solidaria me lo puede explicar un poquito.

Saludossss

Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: ebermejo en 06 Noviembre, 2010, 19:36:47 pm
yo lo veo así, el estado es el perjudicado por lo que no se defiende sino ataca como acusación.


Saludos
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: turbo_bgb en 06 Noviembre, 2010, 19:41:00 pm
Pero.. a ver el Estado seria la parte acusadora, y el abogado, la defensa de esta parte no?
jo que follón :-\
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: paqui de sevilla en 06 Noviembre, 2010, 20:30:10 pm
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Duditaaaa en un test, a ver si alguien me lo puede explica porfaa:

Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común, el Abogao del Estado actúa:
a) como defensor
b) como acusador particular
c) como actor civil
d) como acusador público

yo contesté la a), pero el test da por buena la b) y no tengo ni idea de porque... no se si es que ando mas bloqueada dela cuenta.. pero no encuentro nada por ahi jejej
a ver si algún alma solidaria me lo puede explicar un poquito.

Saludossss




Hola, a ver si te lo aclara ésto:

Abogado del Estado:

Asume la representación y defensa del Estado, la de sus organismos autónomos y determinadas entidades públicas e interviene en aquellos casos en que el Estado se ve afectado por la comisión de un delito:

o   Como acusador particular: Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común.

o   Como defensor: Cuando un funcionario del Estado sea acusado por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que haya actuado conforme a la legalidad o cumpliendo órdenes de la autoridad competente.

o   Como defensor: En aquellos supuestos en los que el Estado pueda ser condenado como responsable civil subsidiario


 Saludos...  :)
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: turbo_bgb en 06 Noviembre, 2010, 20:39:06 pm
Muchas gracias paquiiii!!! lo copio en mi memoria de pez, esto ya no se me olvida :D :D
Aplausito para ti ;)
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: lolus en 06 Noviembre, 2010, 21:20:38 pm
Si el estado es el perjudicado, el estado es como el demandante ( o afectado, o interesado), y el abogado del estado actúa como acusado particular contra aquel que le perjudicó.
Por el contrario actúa como defensor, cuando alguien del estado, un funcionario, o el propio estado, es condenado por algo.

Defensor no podría ser porque el estado es un perjudicado y no hay que defenderle de nada porque no es condenado a nada, simplemente hay que atacar a aquel que le perjudicó...

no se si me he explicado, es q a estas horas ya no carburo jajajaja
Título: Re: DUDAS PENAL
Publicado por: ELENA_BRAO en 07 Noviembre, 2010, 12:53:59 pm
El Abogado del Estado sería el que representaria al estado como acusador particular...cuando te habla de defensa, se refiere a defensa de la acusación.....creo yo!!