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OPOSICIONES => CLASES ON-LINE GESTIÓN => Mensaje iniciado por: claudia_k en 08 Mayo, 2009, 17:14:35 pm

Título: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 08 Mayo, 2009, 17:14:35 pm
aquí las dudas!!
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Celia en 21 Mayo, 2009, 10:19:20 am
Hola compis,

¿cómo o lleváis? Y, más mal que bien, creo que pierdo demasiado el tiempo con dudas que en la primera vuelta del temario no tenía y ahora las tengo todas. En fin, "vísteme despacio que tengo prisa" dice el dicho. Bueno, aquí va una duditas más bien del temario, a ver si alguien me dice...

En EL PAPEL DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN FORZOSA mi temario se limita a decir que cuando se reforme la legislación, el secretario tendrá un papel fundamental porque estará al frente de los servicios comunes que se encargarán de la ejecución fozosa. Ahora se limita a realizar la formación de los lotes, presidir la subasta y poco más.

Pues bien, me parece muy poquito para un epígrafe (de cara al segundo examen más que nada) ¿Alguien sabe si sería conveniente decir algo más o tiene algún temario en el que venga otra cosa? Igual está bien, pero como estoy de los nervios...no sé, ya me diréis.

Gracias de antemano.
Saluditos ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: analola en 22 Mayo, 2009, 14:16:35 pm
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Hola compis,

¿cómo o lleváis? Y, más mal que bien, creo que pierdo demasiado el tiempo con dudas que en la primera vuelta del temario no tenía y ahora las tengo todas. En fin, "vísteme despacio que tengo prisa" dice el dicho. Bueno, aquí va una duditas más bien del temario, a ver si alguien me dice...

En EL PAPEL DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN FORZOSA mi temario se limita a decir que cuando se reforme la legislación, el secretario tendrá un papel fundamental porque estará al frente de los servicios comunes que se encargarán de la ejecución fozosa. Ahora se limita a realizar la formación de los lotes, presidir la subasta y poco más.

Pues bien, me parece muy poquito para un epígrafe (de cara al segundo examen más que nada) ¿Alguien sabe si sería conveniente decir algo más o tiene algún temario en el que venga otra cosa? Igual está bien, pero como estoy de los nervios...no sé, ya me diréis.

Gracias de antemano.
Saluditos ;)

Hola Procesalilla,

En mi temario también viene muy escueto el epígrafe. Empieza refiriéndose al art. 456 LOPJ y habla de lo que tú dices, pero añadiendo los diferentes tipos de resoluciones que puede dictar el Secretario para el ejercicio de sus funciones (los diferentes tipos de diligencias y los decretos), y explicando en qué consisten brevemente.

También habla del desarrollo de la nueva oficina judicial y de la implantación de los diferentes Servicios Comunes, al frente de cada cuál habrá un Secretario. Así, en un futuro, los Jueces no tendrán intervención en la ejecución salvo en caso de recurso.

De todos modos el tema 34 es bastante largo, y no creo que sea necesario extenderse demasiado en este punto teniendo en cuenta que tiene que dar tiempo a hablar de la demanda ejecutiva, el despacho de la ejecución, la provisional, etc.

Un saludo.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Celia en 22 Mayo, 2009, 16:36:44 pm
Muchas gracias analola,

sí más o menos es los que yo tengo, no sé en un principio me pareció poco, pero creo que tienes razón, el es demasiado largo como para extenderse en ese punto.

Muchísimas gracias ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: analola en 22 Mayo, 2009, 17:34:34 pm
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Muchas gracias analola,

sí más o menos es los que yo tengo, no sé en un principio me pareció poco, pero creo que tienes razón, el es demasiado largo como para extenderse en ese punto.

Muchísimas gracias ;)

De nada, chica, para eso estamos. Por cierto, con la de horas que tardo en resumirme cada tema, me pregunto cómo es posible escribir 2 enteros en 4 horas de examen y parando de cuando en cuando a respirar. En fin.  ???
Título: Duda!! Ley del Menor
Publicado por: Celia en 06 Junio, 2009, 10:37:18 am
Hola compañeros,

tengo una pequeña duda: En la Ley del Menor, en el Art. 2.4 se establece "La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Se refiere a los delitos de Terrorismo, pero ¿qué Juzgado es el Central de Menores de la AN? Yo conozco el Central de Menores y la AN por separado, pero los dos juntos? No entiendo nada, ¿Alguien me lo puede aclarar?

Gracias de antemano  ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: opoimpaciente en 06 Junio, 2009, 10:49:15 am
COMO???? yo hasta ahora no había escuchado nada de eso ???, yo lo único que tenía entendido es que el Juzgado Central de Menores tiene competencia para aquellos delitos competencia de la AN cuyos autores son menores (es decir, fueron creados básicamente para los delitos de terrorismo), así que a lo mejor la referencia que hace a la AN se refiere a eso, no sé si te aclara algo
Título: Duda!! Ley del Menor
Publicado por: Celia en 06 Junio, 2009, 10:54:20 am
Es que yo tenía entendido lo mismo y al principio he pensado que sería una errata, pero en la Ley viene literalmente "Los Juzgados de lo Central DE LA Audiencia Nacional". Es rarísimo ¿verdad? De locos. Pero claro, me ha surgido la duda  ::)

Gracias por contestar pekeñita  ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: opoimpaciente en 06 Junio, 2009, 11:19:42 am
vale acabo de mirar en el google porque no terminaba de quedarme conforme....ya me has sembrado la duda y....es cierto, el Juzgado Central de Menores PERTENECE A LA AN... si si, como lo escuchas y sus competencias son en materia de terrorismo si sus autores tienen entre 14 y 18 años ojo! quedan excluídos los de edades comprendidas entre 18 y 21. Bueno pues ya hemos aprendido algo
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Celia en 06 Junio, 2009, 11:26:29 am
Vaya!! Muchísimas gracias pekeñita!!plas, plas

Eso ya no se nos olvida, si nos lo ponen en el examen no la podemos fallar eh?

Gracias pekeña!!! ;D
Título: Otra Duda!!! de la LEY DEL MENOR
Publicado por: Celia en 06 Junio, 2009, 13:00:52 pm
Lo siento, hoy estoy espesita y me planteo cosas (será porque no tengo muchas ganas de studiar)  ???

Cuando en un procedimiento penal hay dos copartícipes, uno menor y otro mayor de edad, ¿Quien conoce del asunto y quién lo instruye?
¿El Juzgado de Menores? ¿Instruye el Fiscal o el Juez de Instrucción? ¿Se llevan las actuaciones por separado? ???
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: opoimpaciente en 06 Junio, 2009, 13:07:24 pm
ufff ahí si que me pillas porque yo me he dejado penal para la semana que viene, pero te voy a intentar responder de oídas a ver si así encuentras el camino para el estudio :P.
Por lo que sale del caso marta del castillo, por ejem, instruye el mismo, pues siempre sale en la tele que van a declarar unos y otros al mismo, además que si no se podrían suscitar investigaciones contradictorias, lo único es que supongo que ya para el enjuiciamiento si que serán por un lado, el juez de menores,y por otro el juez de lo penal o la audiencia, según quien tenga la competencia atribuída. Aunque ya te digo que  ???.  Mira que hoy planteas cuestiones dificilillas eh?
Título: Otra Duda!!! de la LEY DEL MENOR
Publicado por: Celia en 06 Junio, 2009, 13:22:31 pm
Jejeje, gracias pekeña!! La duda meha surgido precisamente por lo del caso Marta del Castillo. En cuanto a la instrucción creo q tienes razón y del enjuiciamiento supongo que tb, sería lo lógico, pero por más que busco en la Ley o encuentro nada de esto.

Bueno, seguiré estudiando, creo el subconciente me hace plantearme estas cosas para no estudiar :P. Aunque, digo yo que así tb se aprende no?

Lo dicho, muchas gracias pekeñita (yo ya te he puesto el diminutivo pq los diminutivos son cariñosos  ;))
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: admon5 en 07 Junio, 2009, 19:19:53 pm
Chicas.. no puede instruir el mismo juzgado, ni nada parecido (en el caso de haber un menor y un mayor de edad)
el juzgado de instrucción que corresponda, instruirá por los delitos contra los mayores de 18, que conocerá y juzgará la audiencia provincial, en el caso de asesinato de la chica esta, o si fuere otro delito de los del procedimiento abreviado, puede conocer el jdo de lo penal o la Audiencia provincial,

y la Fiscalía de Menores de la provincia, instruirá una causa paralela contra los menores, que conocerá y juzgará el juzgado de menores,

cuando digo paralela, quiero decir que la policia remitirá sendos atestados a cada órgano instructor,

lo que si es cierto, en el caso de Marta del Castillo, es que en ambos procedimientos, a quien no se esté juzgado, irá como testigo, es decir, el mayor irá de testigo al juzgado de menores, y el menor irá de testigo al juzgado de instrucción y Audiencia,

por esto parece que los están juzgando o instruyendo conjuntamente,

y claro, un acusado puede mentir en su declaración, o no contestar o lo que prefiera,

pero un testigo no, un testigo tiene obligación de decir la verdad, bajo incurrir en delito de falso testimonio (aunque en puridad solo se concluye el delito de falso testimonio en el acto del juicio oral), pero por lo menos si que tienen que responder con todo tipo de detalles a las preguntas que se le hagan (aunque se supone que los elementos esos del caso de marta del Castillo, han dicho más de una mentira)

y en el caso de que hablamos, perfectamente es factible que el juzgado de instrucción, le pida al juzgado de menores o a la fiscalía de menores testimonio de toda la causa o de ciertas declaraciones (la fiscalía de menores siempre es mucho más rápida instruyendo que un juzgado de instrucción, principalmente porque tienen unos plazos establecidos)

bueno no me enrollo más, saludos y suerte
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Celia en 08 Junio, 2009, 08:23:35 am
Muchas gracias admon5!! Un aplausito para  ti ;)
Título: DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
Publicado por: Celia en 13 Junio, 2009, 11:30:11 am
Buenos días a tod@s,

Haciendo un test me ha surgido una dudilla, a ver si alguien me ayuda:

El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio:
a) Antes de la sentencia
b) Antes de la fase de prueba
c) Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio
d) En cualquier momento

El test (de MAD) da por buena la respuesta d) En cualquier momento, pero ¿no sería la c)??
Según el art 20.2. LEC: El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
En este caso al no decir nada de la rebeldía, ¿no sería más correcta la C)??????

 :-\
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: admon5 en 13 Junio, 2009, 13:29:10 pm
Hola,
creo que está correcto el test,
el demandante puede desistir en cualquier momento,
lo que ocurre es que produce efectos distintos,
si lo hace antes de que sea emplazado el demandado (y por tanto el Ddo. no llegará a tener conocimiento del pleito) se sobresee y punto, y aquí no ha pasado nada, y el Dte. podrá volver a ejercer la acción en otro momento iniciando un nuevo pleito por lo mismo),
e igual ocurre si el Ddo. está en rebeldía,

en cambio si el demandado ya tiene conocimiento e interés y se persona en el procedimiento, se le dará traslado del escrito del desestimiento x 10 días, y ocurrirá según el 20.3

pero lo que está claro es que SI que puede desistir el Dte. en cualquier momento, lo que es distinto son los efectos según la situación y manifestación del demandado.

espero haberte ayudado, saludos
Título: DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
Publicado por: Celia en 13 Junio, 2009, 22:37:51 pm
Pero ¿esa no es la diferencia entre desistimiento y renuncia? La verdad es q no me queda muy claro
Pero muchísimas gracias admon5 ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: admon5 en 13 Junio, 2009, 23:20:23 pm
la renuncia a la acción (20.1) es más grave, es para siempre, termina por sentencia absolutoria, y el demandante ya no podrá volver a iniciar pleito por lo mismo,

en cambio en el desestimiento, SI que la parte demandante podrá en un futuro volver a plantear otra demanda por la misma acción (cuestión)

no sé si me explico bien, saludos
Título: DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
Publicado por: Celia en 16 Junio, 2009, 13:51:44 pm
Te explicas muy bien, muchas gracias por contestarme. Aunque siento decirte que no entiendo de dónde sale la conclusión que haces del desistimiento antes de emplazado el demandado o cuando está en rebeldía. Por más que leo la Ley no saco essa conclusión. Debo estar muy espesita, lo siento :'(

Muchas gracias, plas plas para ti!! ;)
Título: DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
Publicado por: Celia en 16 Junio, 2009, 14:00:40 pm
Vale, vale, vale!!! Me ha venido una luz!! Joder, que trabajo me ha costao, cuando algo se me mete entre ceja y ceja...!! Me pasaba lo mismo en la carrera y como me pase no paro de darle vueltas!!

Muchísimas gracias de nuevo admon5 ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: admon5 en 16 Junio, 2009, 14:09:17 pm
Pego el art. 20 de la LEC:

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. (unilateralmente hay que entenderlo como que el demandado no opinará, a diferencia de lo que ocurre en el punto 3)
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

espero haberte ayudado
saludos y suerte


Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Celia en 16 Junio, 2009, 16:50:44 pm
Si wapa, gracias por las molestias, justo antes de que contestaras la última vez ya me vino la luz. Si es que cuando algo entra torcido no hay forma de ponerlo derecho!!

Muchísimas gracias por tomarte tantas molestias  ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Foreman en 22 Julio, 2009, 01:19:28 am
Hola...

Creo que la solución que habeis acordado a propósito de la duda del test de mad, no es correcta... En este sentido, creo como afirmaba Pocesalilla en un principio que el test de mad esta equivocado...

Así, a la pregunta de cuándo el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio, no puede responderse en cualquier momento... Salvo que el término "unilateralmente" deje de significar por la propia voluntad de uno (en este caso, del demandante que pretende desistir...)

En este sentido, y a la luz del artículo 20.2 de la LEC, el demandante sólo puede desistir unilateralmente del juicio en dos supuesto:

1. Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demandao citado para el juicio... Ó
2. En cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía.

Esto es, para que pueda el demandado desistir en cualquier momento del juicio, se requiere que el demandado se encuentre en rebeldía...  Dicho en otras palabras...: O bien desiste el demandante antes de que se de traslado de la demanda al demandado, o sólo podrá desistir unilateralmente el demandante si el demandado está en rebeldía, ya que en otro caso, se le dará traslado al demandado de la demanda... y una vez ello, el demandante necesitará que el demandado no se oponga al desestimiento para que éste se lleve a efecto (con que ya no es unilateral, y necesita el asentimiento del demandado...), pues en otro caso, es decir, si el demandado se opone al desestimiento, "el juez resolverá lo que estime oportuno", como establece el último inciso del 20.3... Y por lo tanto, tampoco sería unilateral, al nesecitar la decisión del juez acerca de ese extremo...

Por todo ello, creo que la respuesta correcta sería la C...

Un saludo a todos...  ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: maymona en 19 Noviembre, 2009, 11:50:46 am
Foreman estoy contigo. Yo tambien creo que es la C sin duda.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: DANI en 06 Diciembre, 2009, 13:45:25 pm
LA CORRECTA ES LA D, SE PUEDE DESISTIR, IGUAL QUE TRANIGIR, ALLNARSE... EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA PRIMERA INSTANCIA, RECURSOS O EJECUCION SI LA LEY NO LO PROHIBE O HAL LIMITACIONES
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Foreman en 17 Diciembre, 2009, 16:26:18 pm
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Hola...

... a la pregunta de cuándo el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio, no puede responderse en cualquier momento... Salvo que el término "unilateralmente" deje de significar por la propia voluntad de uno (en este caso, del demandante que pretende desistir...)

En este sentido, y a la luz del artículo 20.2 de la LEC, el demandante sólo puede desistir unilateralmente del juicio en dos supuesto:

1. Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demandao citado para el juicio... Ó
2. En cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía.

Esto es, para que pueda el demandado desistir en cualquier momento del juicio, se requiere que el demandado se encuentre en rebeldía...  Dicho en otras palabras...: O bien desiste el demandante antes de que se de traslado de la demanda al demandado, o sólo podrá desistir unilateralmente el demandante si el demandado está en rebeldía, ya que en otro caso, se le dará traslado al demandado de la demanda... y una vez ello, el demandante necesitará que el demandado no se oponga al desestimiento para que éste se lleve a efecto (con que ya no es unilateral, y necesita el asentimiento del demandado...), pues en otro caso, es decir, si el demandado se opone al desestimiento, "el juez resolverá lo que estime oportuno", como establece el último inciso del 20.3... Y por lo tanto, tampoco sería unilateral, al nesecitar la decisión del juez acerca de ese extremo...

Por todo ello, creo que la respuesta correcta sería la C...

Un saludo a todos...  ;)

Dani, si crees que la C es incorrecta, justifica por que es valida la D...

Si tu me demandas, y a mi se me comunica la misma, ten por seguro que si yo me opongo a tu desistimiento, no podrás desistir sin que así lo acuerde el Juez... (y esto, ya no es unilateralmente)

En este sentido, y como se establece en el último párrafo del apartado 3 del artículo 20, si el demandado se opusiere al desestimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno

Un saludo...
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Ceres en 12 Enero, 2010, 15:57:07 pm
Que quiere decir la LEC en el artículo 71.

4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre si incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

No entiendo nada :(
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: meciscovich en 13 Enero, 2010, 14:18:56 pm
Hola!!!
A ver si me podeis ayudar con dos dudas que me han surgido estudiando...

1) ¿Que rango tienen los directores insulares?

2) ¿Cual es la parte dogmaticfa de la CE? Preambulo, titulo preliminar Y TAMBIEN EL TITULO I???

Mil gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: opoimpaciente en 13 Enero, 2010, 20:31:26 pm
respecto al rango de los directores insulares ahora mismo no me acuerdo que hace muchísimo tiempo que estudié ese tema, pero respecto a la 2ª pregunta, en efecto, la parte dogmática de la CE es el Título Preliminar y el Título I, y el resto la parte orgánica
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: meciscovich en 13 Enero, 2010, 20:39:39 pm
OK
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: burgalesitooo en 07 Julio, 2010, 12:07:06 pm
¿A que se refiere el temario cuando menciona  los decretos del Ministerio Fiscal? y tambien a las incidencias de la ley de proteccion de datos ¿hay que saberse toda la ley? y también la ley de prevencion ¿entra toda?¿se ha quitado la acumulacion de autos y acciones en el proceso laboral?Reciban mi agradecimiento si me aclaran esas dudad y un cordial saludo
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: lre1 en 21 Agosto, 2010, 18:17:21 pm
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¿A que se refiere el temario cuando menciona  los decretos del Ministerio Fiscal? y tambien a las incidencias de la ley de proteccion de datos ¿hay que saberse toda la ley? y también la ley de prevencion ¿entra toda?¿se ha quitado la acumulacion de autos y acciones en el proceso laboral?Reciban mi agradecimiento si me aclaran esas dudad y un cordial saludo

Los decretos del ministerio fiscal son resoluciones que dicta en el ejercicio de determinadas funciones que le corresponden.No tienen una regulación específica. Por poner un ejemplo: El mf las dicta en la instrucción de menores, que es un procedimiento cuya instrucción le corresponde, para acordar la incoación de las diligencias preliminares.

Espero que te sea de ayuda,