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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Mluz en 04 Diciembre, 2012, 13:27:49 pm

Título: abandono de la querella en los delitos privados.
Publicado por: Mluz en 04 Diciembre, 2012, 13:27:49 pm
Hola, tengo una duda relativa a la interpretación del art. 275 de la lecrim relativo al abandono de la querella por el acusador privado. Bueno yo entiendo q se entenderá abandonada cuando:
1.- transcurran 10 d desde que se le notificó el auto de admisión de la querella, sin que el querellante inste la practica de diligencias.
2.- Desde que transcurran 10 días desde la práctica de las últimas diligencias pedidas por él.
3.- Desde que transcurran 10 días desde que la causa está parada por su culpa.
Pero mi duda viene con el segundo párrafo, que dice que en el caso 2 y 3 si han transcurrido ya 10 días desde las últimas diligencias que pidió o parada la causa por su culpa, el juez le requerirá para que en OTROS 10 DIAS INSTE LO QUE QUIERA. O se refiere a que inste dentro de los 10 d ss a la notificación del auto de admisión de la querella y entonces sólo será un supuesto de abandono y sería que una vez transcurran diez dias desde que se le notificó el auto de admisión de la querella, si no hace nada, o no insta más diligencias, se entenderá abandonada.
No lo entiendo.....