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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Mluz en 05 Diciembre, 2012, 09:57:17 am

Título: Extinción de la acción penal en los delitos semipúblicos.
Publicado por: Mluz en 05 Diciembre, 2012, 09:57:17 am
Mi opinión es que se extinguen con la renuncia del ofendido o perjudicado, del mismo modo que para su persecución es precisa al denuncia previa del mismo para despues poder el Mº Fiscal constituirse en parte acusadora.
En cuanto a la renuncia entonces, se extinguen por la renuncia del ofendido pero si éste es un menor o incapaz y la renuncia la expresa su representante legal, el juez previa audiencia del fiscal puede decidir la continuación del proceso.
Quisiera saber si mi interpretación es la correcta o hay algo más que añadir.
Gracias.