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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Mluz en 15 Enero, 2013, 16:32:33 pm
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Hola, me surge una duda en cuanto a la competencia objetiva de estos Juzgados, en concreto cuando el art. 6.2 dice que tienen competencia en unica instancia para conocer de los procesos de impugnación de actos admvos de la ADM PUBLICA atribuídos a la competencia del orden social en las letras n y s del art. 2 de la L.P.L.
Pues bien, en la letra n, menciona actos admvos de la autoridad laboral en materia de despidos coletivos por fuerza mayor y en ejercicio de su potestad sancionadora en materia laboral y sindical, y la DUDA ES: se entiende que estos tb son actos de la Adm de los que conocerán los Jdos delo Social.
Además, a quién se refiere cuando dice autoridad laboral?¿?
No tengo dduda de que si conocerá dde los actos admvos que pongan fin a via admva dictados por la adm en materia laboral/sindical cuando no correspondan a otro orden y en materia dde SS salvo en materia de desempleo, reconocimiento, valoración y grado de discapacidad y otras prestaciones recogidas en la ley de dependencia.
Muchas gracias.
Intentaré colgar los temas de laboral actualizados en cuanto los termine.
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A groso modo, y para una mejor comprensión:
Materia laboral con funcionarios (de carrera o interinos) ----> Orden contencioso administrativo
Materia laboral con personal laboral contratado ----> Orden social
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Gracias, aunque no contesta eso a mi pregunta...sigo con mi duda que es exactamente saber si los juzgados de lo social conoce de las resoluciones admvas de la autoridad laboral en materia de despidos colectivos por fuerza mayor y postestad sancionadora en materia laboral y sindical. Que es parte de la letra n del art. 2 mencionada en el art. 6.2 al establecer las cuestiones de las que conoceran los Jdos de lo Social.
Además, aunque a groso modo tienes razón, no olvides que en materia de prevencion de riesgos laborales, el orden social garantiza el cumplimientos de estas obligaciones por parte de la Adm tb respecto de personal funcionario y estatutario.
Por favor si alguien puede contestarme....Gracias
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La autoridad laboral es la Consejería de Trabajo.La suspensión temporal de relaciones laborales,reducción de jornada,despidos colectivos,etc ...,siempre que sean llevadas a cabo por actos dictados por las Administraciones Públicas (pero que sean actos de órganos de la Administración "menores" que enumera el artículo 6.2 en sus subapartados a,b,c y d),será competencia de los Juzgados de lo Social.
No sé si es exactamente eso lo que preguntas con concreción.
Saludos.
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Si, eso era. Muchísimas gracias. Me lo has aclarado del todo.