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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: rinconcito en 03 Febrero, 2013, 17:02:20 pm
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2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
¿No entiendo que no deba acudir el procurador, será porque después lo puede firmar***?
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El cliente puede ir al Juzgado y designar procurador apud acta, para ese acto no hace falta que el procurador tambien vaya, es decir, que este presente, el cliente puede ir sólo, y decir que nombra procurado a Don....., para el procedimiento .........
No hace falta que el Procurador este en el momento de la desiganción.
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Gracias tempranillo, pero para cualquier actuación posterior ese procurador tendrá que firmar el poder, porque sino desde mi humilde punto de vista es papel mojado, yo puedo ir nombrar procurador a Mariano Rajoy, pero el tendrá que firmar para poder realizar cualquier actuación de mi incumbencia o es que soy muy bruto o que no entiendo.
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Tempranillo te lo ha explicado bien. Art 24 LEC.
No puedes nombrar a Rajoy, sobretodo porque no es procurador ni está colegiado en el colegio de procuradores. No puede ser "cualquiera" (debe seri licenciado en derecho y estar colegiado en Colegio de procuradores). Para actuaciones judiales (sin la excepciones ver articulado del cap.V Titulo I Libro I de LEC)
El Secretario judicial te informa de qué es el Apud acta y te da listado de procuradores, no necesariamente puedes indicar uno sólo puedes indicar a varios.
Seguro que no se negará, pues si lo hace pierde cliente y dinero además el colegio de procuradores pone a disposición listado.
El poder para pleitos puede ser concedido ante Notario – a nuestra elección, y por tanto pagando por el servicio prestado – o bien puede hacerse gratuitamente ante el Secretario Judicial que está conociendo nuestro procedimiento (puede ser en su presencia o bajo su autorización). Es este último el que se conoce como apoderamiento apud acta.
Más o menos...salvo error y matices funciona así.
Normalmente si conoces y llevas el caso por un abogado este ya trabaja con uno o varios procuradores y te lo indicará
Saludos,
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Gracias por la respuesta mncmnc, lo de Rajoy era para darle un matiz de humor, no te lo tomes a pecho, que yo de sobra sé que los políticos además de eso son otra cosa, pero no procuradores, así que quítale hierro al asunto, yo lo que me refiero, un ejemplo más práctico va Bárcenas porque está más cogido y me dice vengo a nombrar procurador, a cualquier procurador de la circunscripción del Juzgado (Vale sé que de eso se encarga el partido, pero obviemos eso y sigamos con el ejemplo), yo le digo como no, tome asiento, (No se me puede olvidar mirar que cuando se vaya me deja el asiento, eso si tengo que tenerlo clarito) me nombra a Fulano Fulano Fulano que es procurador del colegio del partido judicial del señor Bárcenas.
Ese procurador no tiene que firmar aunque sea apud acta que ha sido nombrado por Bárcenas procurador, es tan solo a eso a lo que me refiero, yo no creo que yo se lo pueda elegir, yo solo me limitaré a mirar que está en la lista en los ejercientes en la circunscripción de ese juzgado, el que me dice que va a nombrar, no he trabajado en justicia y no puedo decir como funciona, el abogado más cerca lo tengo a unos cuantos KM porque vivo donde el diablo dio las tres voces y todavía lo están buscando, así que por eso de vez en cuando pregunto en los foros ante lo hacía con más asiduidad, pero ya lo hago menos.
Saludos para ti también y que el día nos rinda para estudiar.
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al leerte pensaba que no lo sabías, voy por "faena" estos dias leo y ejecuto :D
....estoy liada con el proceso ejecutivo.. que tiene muchos matices...tercerias de derecho ....reembargo.
Yo también tengo hipoteca...
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Pero mi alma cuando acabes de ejecutar jajaajaja, dime si lo tiene que firmar el Procurador que le han nombrado a Bárcenas, las verdad que te veo liada y no es para menos la ejecución es como para ejecutarte yo no he llegado, pero estoy haciendo terapias antisuicidios.
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la practica habitual (y única de mi juzgado) es que vayan el cliente y el procurador juntos al juzgado y que firmen los dos el apud acta. En caso contrario ya me tocaría leerme con cuidado los artículos de la ley y preguntar a los compañeros... :o
aysss tengo que volver a estudiar otra vez que se me está olvidando lo más basico >:(
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javibarba es lo más normal que se me ocurre aunque la ley exprese en su artículo 24 exprese:
2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento "apud acta" deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
y lo que mi me mosquea y que no acabo de entender es esto último:
"sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador" >:(.
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"sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador" >:(.
Si lo dice la ley... así será (y en el examen va a misa). Pero en la práctica es un caso muy extraño porque lo normal es que vengan con el procurador, y de hecho es el procurador el que los va guiando en todo momento en todo lo que hacen y dicen pues la gente no suele tener ni idea (como es normal). Aún así me alegra saber que se puede hacer.
Sobre el tema de que no firme el procurador tampoco sería tan raro. En primer lugar cuando se hace por poder notarial no es usual que vaya siquiera el procurador, con lo cual no firma nada tampoco. Además el procurador siempre puede renunciar a la representación.