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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mncmnc en 07 Febrero, 2013, 09:47:39 am

Título: t36 art 685
Publicado por: mncmnc en 07 Febrero, 2013, 09:47:39 am
No entiendo art 685 La Demanda ejecutiva deberá dirigirse al
Deudor
Hipotecante no deudor?’
O frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados??
El Hipotecante no deudor, es decir yo puedo hacer hipoteca y no soy deudor ….no lo entiendo? Me podeis ayudar con un ejemplo por favor,

Muchas gracias y buen estudio!
mncmnc
Título: Re:t36 art 685
Publicado por: rinconcito en 07 Febrero, 2013, 12:22:48 pm
Voy a intentar abrirte al menos el debate que yo con pagar la que tengo me aburro y me obstina hablar del tema, en el contenido del contrato se ha de distinguir si se trata del acreedor hipotecario, del deudor hipotecario, o del propietario. Para el acreedor el contrato supone la concesión de un derecho de realización del bien gravado,  para el caso de que su crédito no se vea satisfecho, y ese derecho puede ejercitarlo frente a quien sea poseedor en el momento de la ejecución (Imagina que a ti como se dice en el argot popular te han vendido la casa con bicho “con hipoteca”) irán a por ti, porque este crédito tiene un carácter privilegiado,  y otro ejemplo que se me ocurre pero no estoy seguro es el del avalista, tú no pagas, pues paga él, bueno al menos te he abierto el debate. :o
Título: Re:t36 art 685
Publicado por: mncmnc en 07 Febrero, 2013, 18:15:59 pm
mmmm..lo del avalista si no es poseedor no lo veo.....según leo el artículo la verdad (sería caso del tercer poseedor)
Título: Re:t36 art 685
Publicado por: rinconcito en 07 Febrero, 2013, 22:50:42 pm
Yo creo que si no hay quien le pague a De Guindo el va a por el avalista si no hay tercer poseedor pero el mi hipótisis y para poco te sirve, ahora lo que si te garantizo es que sin cobrar no se quedan.
Título: Re:t36 art 685
Publicado por: mncmnc en 08 Febrero, 2013, 09:55:44 am
eso es seguro, sin cobrar no quedan nunca!!
Investigaré....no acabo de entenderlo

gracias
mncmnc
Título: Re:t36 art 685
Publicado por: javibarba en 16 Febrero, 2013, 18:06:05 pm
1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

No es tan complicado, sólo tener ideas claras y no perderse. Vamos allá con 3 ejemplos:

Ejemplo 1: Pido un prestamo y pongo mi casa como garantía hipotecaria. Soy a la vez deudor e hipotecante, luego la demanda irá dirigida sólo contra mi.

Ejemplo 2: Pido un prestamo y pongo la casa de mi padre como garantía hipotecaria. Yo soy deudor y mi padre el hipotecante no deudor. Por tanto la demanda irá dirigida contra mi (el deudor) y contra mi padre (el pobrecico hipotecante no deudor).

Ejemplo 3: Pido un prestamo y pongo mi casa como garantía hipotecaria, pero yo que soy un pirulillas le vendo la casa a una pareja de pringaillos recien casados y no les digo que la casa está hipotecada, y van los lerdos y se la quedan, a mi me pagan la pasta gansa y supuestamente debería seguir pagando la deuda hipotecaria, pero dejo de pagarla. Yo soy el deudor (pues no he trasmitido la hipoteca) y la parejita son el tercer poseedor del bien hipotecado. Pero claro, el demandante (osea el banco) no tiene por qué saber que yo he vendido la casa, por eso dice la coletilla "siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes". Es decir, tiene obligación de presenta la demanda ejecutiva contra mi (el deudor) siempre, y contra el tercer poseedor siempre que el banco lo sepa. Esto es sin duda una putada para la parejita que pagó a toca teja la casa y ahora se la quitan por una deuda que no es suya, pero la ley entiende que era su obligación ir al registro de la propiedad a enterarse de si la casa tenía cargas. En cualquier caso se les reserva el derecho a presentar demanda de juicio declarativo contra el pirulilla por engañarles, e incluso podría caber una denuncia por estafa.


Espero que así quede claro. Esta es una tipica pregunta que todo opositor termina haciendose cuando estudia (igual que la del otro post sobre el desahucio jejeje). Animo chicos,  seguid adelante!

Título: Re:t36 art 685
Publicado por: mncmnc en 20 Febrero, 2013, 08:54:54 am
Muy claro!! los ejemplos valen un imperio!
Te mando un aplauso!!

Saludos,
mncmnc