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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mncmnc en 07 Febrero, 2013, 20:22:51 pm

Título: 612 LEC mejora embargo
Publicado por: mncmnc en 07 Febrero, 2013, 20:22:51 pm
Art 612 LEC Qué diferencia hay entre lo que hace el Tribunal por “providencia” y lo que hace el Secretario “por decreto” respecto a la mejora ….reducción del embargo?
Yo entiendo que el Tribunal lo admite o no las peticiones de mejora…pero se lo pasa al Secretario que por Decreto dirá los puntos concretos…puede ser???
Título: Re:612 LEC mejora embargo
Publicado por: rinconcito en 07 Febrero, 2013, 23:05:56 pm
Fíjate la diferencia yo la veo en que dice:  el Tribunal proveerá lo que se debe o no se debe hacer por providencia, o sea por ejemplo que procede la mejora del embargo, pero como el SJ es el máximo responsable de la ejecución es quien dirá mediante decreto que bienes habrá que embargarse para conseguir esa mejora de embargo
Título: Re:612 LEC mejora embargo
Publicado por: mncmnc en 08 Febrero, 2013, 09:54:19 am
gracias, es dificil cuando hay estos matices, sobretodo me pasa con las "providencias"....me ha salido una pregunta en un test muy puntilloso.....

Saludos y  buen estudio!
mncmnc
Título: Re:612 LEC mejora embargo
Publicado por: javibarba en 16 Febrero, 2013, 18:34:31 pm
Es más facil que todo eso. Aunque suene fuerte y surrealista, la respuesta es que ese artículo está mal. Es así, simple y llanamente. Antes de la reforma de la oficina judicial se hacía por providencia, pero desde entonces se hace por Decreto.  Simplemente olvidaron reformar ese artículo y en el tintero sigue. Es algo bastante extraño en una ley como la LEC, que es relativamente nueva, sin embargo se ven bastantes gazapos por ejemplo en la LECrim que tiene más parches que la rueda de una bici vieja.

De todas maneras, de cara a un examen, si preguntaran especificando "según el artículo 612 LEC" la respuesta sería providencia.