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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: tempranillo2007 en 13 Febrero, 2013, 22:54:29 pm
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Respecto a la reclamación de salarios de tramitación al Estado.
El ar 116 dice que se solicitará en el plazo de 90 dias habiles desde que sea firme la sentencia que declare la procedencia del despido.
Por otro lado el art 119, dice: "A efecots del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días habiles a que se refiere el art 116 serán excluidos".
Entiendo que se trata de un error y en realidad el ar 119 debería decir 90 días habíles.
Alguien lo puede confirmar. Gracias?
(Así va el pais)
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Debe ser por la modificación que sufrió el primer apartado del artículo116 de la LRJS por el Real Decreto Ley 20/2012.Y cuando modifican algún artículo no suelen atender a los otros artículos que pudieran verse afectados por dicha modificación.Por tanto debemos considerar que son 90 días,tras la última reforma.
Saludos.
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Hola, se me había pasado totalmente esa modificación, solo me había apuntado la de la licencia por enfermedad, pero ésta no, muchas gracias y os mando un merecido aplauso, por cierto, vaya tela modificar un artículo (el 116.1) y no seguir leyendo un poco más para darse cuenta de que mas adelante (en el 119) hace también mención a ese plazo y dejarlo así de chapuza. Teneis razón, vaya legisladores tenemos
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ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE EXPLICARME QUE SON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN? GRACIAS.
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ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE EXPLICARME QUE SON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN? GRACIAS.
Es el salario que durante todo el proceso judicial el trabajador debería cobrar en caso de que se sentencie a favor de su reincorporacion al puesto de trabajo.