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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mncmnc en 13 Marzo, 2013, 19:03:59 pm

Título: duda tema 59....lesividad
Publicado por: mncmnc en 13 Marzo, 2013, 19:03:59 pm
Hola a los que estudian o están interesados en el contencioso:

Y que pasa si han pasado los 4 años.(art 43LJCA) Qué hace la administración? Entiendo que ya no cabe la Diligencia preliminar de “la declaración de lesividad”. Interpone Demanda (no escrito)) ¿¿
o no puede hacer ya nada?

Gracias y saludos!