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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mncmnc en 13 Marzo, 2013, 20:02:57 pm

Título: duda tema 59 art 40 requerimiento previo
Publicado por: mncmnc en 13 Marzo, 2013, 20:02:57 pm
El requerimiento previo de anulación o revocación de un acto se realiza entre administraciones públicas (es una diligencia preliminar)
Lo que no entiendo es….contratistas o terceros? Si no son administración pública….que pinta aquí esto? En mis apuntes dice que hay dos supuestos que SÓLO son de posible aplicación para el caso de los RCA en los que como parte actora aparece también una administración pública. Actualmente no existe tipo de diligencias preliminares que sean aplicables para el caso de quien interponga un recurso contencioso administrativo sea un particular
Artículo 44.
 Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

Y porqué queda a salvo en esta materia la legislación de régimen local?
Quiere decir que no puede ser el requerimiento previo entre dos pueblos?


Saludos!! y a seguir estudiando.