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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: lipin en 15 Mayo, 2013, 20:22:27 pm

Título: ejecucion no dineraria
Publicado por: lipin en 15 Mayo, 2013, 20:22:27 pm
Ahí va mi duda.
El art. 705 de la LEC dice que si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza...
A renglón seguido, el art. 706.1  dice que si el hacer no es personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario Judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, ...
Pues bien, ¿Quién es el que fija el plazo para que el ejecutado haga lo que tenga que hacer?
Título: Re:ejecucion no dineraria
Publicado por: 19sandrina72 en 16 Mayo, 2013, 13:02:19 pm
El Juez por Auto da las pautas para la ejecución. Después el SJ mediante Decreto la ejecuta. El tiempo entonces lo decide el Juez.