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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 05 Septiembre, 2013, 11:54:48 am
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A ver si podeis ayudarme:
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
a)Solo se extiende a las faltas conexas en los casos que existe identidad de sujeto.
b)Se extiende a los delitos conexos correspondiendo el conocimiento de las faltas a los Juzgados de Paz.
C)Se extendera la instruccion y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexion tenga origen en los supuestos previstos en la ley.
D)En todos los supuestos se extiende a la instrucci{on y conocimiento de los delitos y faltas conexas.
A ver si podeis no solo señalar la respuesta correcta, sino tambien donde se encuentra esta en la legislacion, que es con lo que realmente tengo problemas.
Saludos!
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Diría que la C. Art. 17 bis de la Lecrim introducido por el art. 60 de la ley 1/04 de medidas para la protección integral contra la violencia de género.