FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 05 Septiembre, 2013, 14:13:23 pm
-
Buenos días,
Por favor, ¿a qué se refiere el art 398 de la LOPJ cuando habla de que tras la detención por flagrante delito de un juez o megistrado se tomarán las MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO indispensables?¿Qué son esas medidas?
Llevo un montón de tiempo buscándolas y no las encuentro.
Gracias
-
Probablemente hace referencia a las medidas de aseguramiento sobre la persona del juezpara que el proceso se pueda celebrar: detencion, prision provisional, etc...
En el 46 vienen todas.
-
Quizás sean las del art. 13 de la lecrim
-
No sé. mi manual hace referencia a la detención de un juez y establece que se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables. No sé a qué se refiere