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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 05 Septiembre, 2013, 14:13:23 pm

Título: Independencia Judicial
Publicado por: mrbt en 05 Septiembre, 2013, 14:13:23 pm
Buenos días,

Por favor, ¿a qué se refiere el art 398 de la LOPJ cuando habla de que tras la detención por flagrante delito de un juez o megistrado se tomarán las MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO indispensables?¿Qué son esas medidas?

Llevo un montón de tiempo buscándolas y no las encuentro.


Gracias
Título: Re:Independencia Judicial
Publicado por: ciudadano_x en 05 Septiembre, 2013, 14:48:25 pm
Probablemente hace referencia a las medidas de aseguramiento sobre la persona del juezpara que el proceso se pueda celebrar: detencion, prision provisional, etc...

En el 46 vienen todas.
Título: Re:Independencia Judicial
Publicado por: Mluz en 13 Septiembre, 2013, 22:40:45 pm
Quizás sean las del art. 13 de la lecrim
Título: Re:Independencia Judicial
Publicado por: mrbt en 16 Septiembre, 2013, 14:05:10 pm
No sé.  mi manual hace referencia a la detención de un juez y establece que se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables.  No sé a qué se refiere