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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Mensaje iniciado por: Viki en 14 Septiembre, 2013, 23:57:16 pm
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Hola chicos, buenas noches.
En el reglamento de ingresos, el artículo 52.1 nos habla del plazo para tomar posesión pero, justo este trozo "Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días" ...
¿Esto a que puede ser debido?
¿Se refiere a los casos en que los funcionarios se encuentran en situación de excedencia (por ejemplo) y participa en el concurso?
MUCHÍSIMAS GRACIAS y muy buenas noches.
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Tu respuesta la tienes en el artículo 69 de el mismo Reglamento al que haces referencia.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios cuya situación no provoque la reserva de puesto de trabajo, se realiza mediante la participación en los concursos generales o específicos o por la adjudicación de un puesto por libre designación.Un ejemplo,como bien dices,podría ser cualquier excedencia por la que la provisión del puesto de trabajo para reincorporarse al servicio activo se realizara por concurso genérico o específico.
Por poner un ejemplo...un caso en el que no ocurriría ésto sería en la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares concretos,ya que en ese caso hay reserva del puesto de trabajo...
Saludos.