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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 10 Noviembre, 2013, 12:28:55 pm
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Buenos días,
Quizás os parezca una tontería pero no encuentro sentido cierto al art 14 LECr en cuanto a la competencia para el juicio de faltas en el Juzgado de lo Penal "imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos". Aquellos, ¿a qué se refiere? ¿a los autores o a los delitos?
Asimismo, entiendo que el resto van al juzgado de Instrucción, de Paz o de Violencia sobre la Mujer
Muchas gracias
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Entiendo que a los delitos, por aquello de ser conexos.
Respecto a lo segundo, si, depende de si estan asociados o no a un delito, su gravedad y la competencia objetiva del mismo.
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gracias