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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: tempranillo2007 en 13 Noviembre, 2013, 18:42:17 pm
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Bombardeo de dudas varias.
1 duda: Según el art. 18 se designan para cada causa 36 candidatos a jurado.
Si bien sobre estos 36 se pueden hacer las recusaciones.
Entonces el artículo 23 Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa
Si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral.
Entiendo que cuando se refiere a completar dicho número, es a 20, ¿¿¿¿Pero no lo veis mas lógico que fuera completar a 36 candidatos, y que luego concurran o no al juicio +/- 20 candidatos???
2 Duda.-Artículo 48.3 Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas
Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.
¿¿¿Si el Tribunal del Jurado continua conociendo ....no se produciría una nulidad de actuaciones por incompetencia?
3 duda: Artículo 50 Disolución del Jurado por conformidad de las partes
Artículo 50 Disolución del Jurado por conformidad de las partes
2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.
3. Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.
¿Aquí no entiendo pq no disuelve, si el hecho justiciable no ha sido perpetardo, o no lo ha sido por el acusado....para que sigue?
No cabria mejor sobreseimiento????
¿Si los hechos no son constitutivos de delito ......para que sigue,???
Igual que la anterior no cabria mejor sobreseimiento.
Cada vez que leo algo, que ya creía que lo entendia....me surgen nuevas dudas, esto tiene faena......
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A ver, no domino el tema, pero voy contestando como lo veo yo.
A lo primero, es a 20. Para sacar 36 candidatos, entonces tendrías que llamar a mas gente, ten en cuenta que muchos de los llamados intentaran zafarse.
20 es un numero lógico, da para las recusaciones de las partes (4 acus y defensa), sacar los 9 jurados y tener los suplentes sin problema.
A lo segundo, estamos hablando de calificaciones de las partes, y por tanto, no son vinculantes, la acusacion dira negro, la defensa blanco, pero si el proceso ha llegado ahí, es que seguro es competencia del TdJ.
Respecto a la tercera, si el acusado se autoinculpa, pero el MP ve indicios de que puede ser inocente, o que el hecho no se ha cometido, tiene sentido que siga el proceso, porque entonces ¿porque se autoinculpa? Puede haber gato encerrado.
Estamos hablando de procesos en los que interviene en la acusacion almenos ell MF, es raro de que llegue a dar acuerdo en cuanto a los hechos acaecidos entre acusacion y defensa, y sin embargo el MP no lo tenga claro. Si es tan evidente, 9 ojos bien ven mas que 1.
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Ciudadanox, son 4 recusaciones de la acusación y otros 4 de la defensa (en mi tema pone recusaciones INMOTIVADAS)
20 menos 8 son 12, es decir nos quedan los 9 y dos suplentes....nos sobra uno?
Es así?
Un saludo y buen estudio!!
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Si, sobraria 1 en ese caso, pero estamos hablando de un minimo de 20, supongo que sera normal tener mas jurados, como 25.
En teoria, se sortean tras las recusaciones, si quedaran 19, no podria haber sorteo, con 20, aunque solo sea para elegir quien "se libra", se tiene que celebrar. Es una manera de recordarlo.
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Gracias, Ciudadanox...
Dejo otra duda
Artículo 31 Celebración de la audiencia preliminar
3. Terminada la práctica de las diligencias admitidas, se oirá a las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y, en su caso, sobre la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento. Las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.
A que se refiere….por ejemplo en un delito de asesinato, con que las acusaciones no pueden modificar los términos de su petición….que alteren el hecho ajusticiable?
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Esto es una opinión.
Sería raro, que tras una comparecencia y la entrega del escrito de acusación, el MF o acusadores se dieran cuenta que han metido tanto la pata en la audiencia previa al calificar el delito o con el acusado.
De lo que se trata en la Audiencia Previa, es de decidir si se abre o no el juicio oral, si hay serias dudas, sobre el delito o la persona, al juez en esa fase se le permite hacer más diligencias, y si en ese momento las acusaciones consideran que se trata de un delito muy distinto, o serias dudas sobre la persona del acusado, puede o bien reconvertirse el proceso o sobreseerse.
Me imagino, que sin perjuicio de que se habrá otro proceso si se vieran indicios de criminalidad, al margen de su naturaleza.
En ultima instancia es lo que dices tu, se puede alterar razonablemente la calificación, pero no el hecho justiciable. Si pretendemos abrir el juicio por un homicidio, y luego consideramos que se trata de un delito totalmente diferente, como contra el medio ambiente, o bien convences al juez para que sobresea, o este te envia a hacer puñetas.
De todos modos, veo poco probable que se intente cambiar el hecho justiciable a esas alturas.
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Gracias Ciudadanox,
Creo que mi confusión es siempre de concepto , diferencia qué es hecho punible y calificación del delito...
Bueno sigo con ello
Tempranillo, quedan pendientes algunas dudas que has planteado, todavía no he llegado a estos artículos...a ver si algún compañero se anima y las sabe, ...las tengo presentes
un saludo,
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Tempranillo: de tu pregunta:
2 Duda.-Artículo 48.3 Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas
Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.
¿¿¿Si el Tribunal del Jurado continua conociendo ....no se produciría una nulidad de actuaciones por incompetencia?
La ley dice literalmente que seguirá conociendo, .....a estas alturas ya no vamos para atrás y seguimos con el procedimiento!
Lo consulté así al profe....aunque ...me quedo un poco fria...la verdad.
Saludos,
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gracias mncmnc.
Supongo que será asi, pq ya no vamos para atrás, y además como dijo el compañero pq la calificación es a instancia de parte.