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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 21 Noviembre, 2013, 09:55:22 am
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En la LEC se especifica que en el monitorio, en su petición inicial no es necesaria la participación de abogado ni procurador, sin embargo en el cambiario, no dice nada.
¿Debo entender que tampoco intervienen en la petición inicial?
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El juicio cambiario principia por demanda suscinta firmada por abogado y procurador, ya que sólo están excluidos de tales, entre otras actuaciones, los juicios verbales o monitorio cuya cuntía no supere los 2000 euros. (ART. 23 LEC).
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En el cambiario, si necesitas abogado y procurador. (El monitorio es una excepción) creo que venia por el art. 23 , 31 LEC
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Aclarado, se agradecen respuestas.
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El procedimiento Cambiario se incia por demanda sucinta en el que sí hace falta abogado y Procurador independientemente de la cuantía que se reclame, date cuenta que en este procedimiento ya directamente se puede acordar en el auto que despache su inicio el embargo de bienes del demandado.
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buenas tardes a todos.soi nueva y miraba un poco vuestrs comentarios.yo tengo un metodo que me lo enseño un profe :estudiar primero lo que no se cambia y dejar para finales de marzo si salen plazas las temas 6,7,8,16,17,18,19 que son las que mas cambios han sufrido y todavia van ha sufrir.a salido un libro nuevo de esquemas de adams que creo que esta bien. no se mucho como funciona el foro y no tengo mucho tiempo disponible pero intentare ser de ayuda .un abrazo.