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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 09 Diciembre, 2013, 17:27:32 pm
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Bueno, el tema 20 lo tengo para volverlo a hacer y me surgen dudas.
En principio entiendo, que el tema de la nulidad de actuaciones se refiere a los artículos 225 y ss:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html# (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html#)
Y mi pregunta es, cuando se tiene que anular resoluciones como laudos arbitrales o decretos del SJ, ¿quien es competente? Porque en la LEC a priori no dice nada de nada.
Y segunda pregunta, no se si se me escapa, pero las resoluciones gubernativas tampoco las veo en la LEC, ¿alguna idea de donde están escondidas?
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Sí,se refiere a esos artículos que también están regulados en la LOPJ,casi con idéntica redacción.
Pues la acción de anulación de laudos arbitrales y/o la revisión lo tienes regulado en la ley de arbitraje (art. 40 y ss) y la propia LEC,respectivamente...Como sabrás,la resolución del SJ puede ser recurrida en el recurso que le corresponda,o bien en el caso (por ejemplo) que expresa el artículo 225-6º de la LEC por considerarse que dicha decisión debiera haberse llevado a cabo por el Juez o Tribunal,por las distintas vías que existen de nulidad,en la que se incluye también la posibilidad del recurso ( es recomendable que leas atentamente los artículos que expones para que comprendas el contexto).Pero recuerda que habla de actuaciones (no de resoluciones) ... También podría pedirse la nulidad de alguna actuación en el propio recurso (de hecho,es donde debe hacerse en los casos que se pueda o proceda).
Las resoluciones gubernativas están brevemente explicadas en el artículo 244 de la LOPJ.
Saludos.
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Ahora mismo me parece bastante claro, mañana me meto a esto.
Gracias.