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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 18 Diciembre, 2013, 10:03:40 am
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Sufriendo en el T62, veo que el artículo 80.3 dice:
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2.ª de este capítulo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#c3s7 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#c3s7)
En la sección segunda, habla de la apelación contra Sentencias, y los plazos son generosos. ¿Debo entender, que la apelación es la misma en sus plazos, sea contra una sentencia o contra un auto?
Gracias!
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Tu respuesta la tienes en propio artículo 80.3 de la LJCA.Dice que es la misma tramitación.
Saludos.