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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 26 Diciembre, 2013, 10:16:28 am
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Encuento dudoso esto:
Artículo 14 Tramitación de las cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a14 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a14)
¿Como que resueltas previamente en la sentencia? No le acabo de ver el sentido, ¿alguien lo entiende?
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Hola. Según mi entender, resuelve sobre esta cuestión antes de entrar en el fondo del asunto, puesto que si finalmente declina conocer no se pronunciará sobre el fondo y remitirá las actuaciones al competente para que este sea el que resuelva sobre el fondo. (valga la redundancia.....con tanto fondo).
Si llegas, que llegarás al FOGASA.....me lo explicas tu a mi......vale? :-\. Ayer me pase gran parte de la tarde leyendo otra vez al P.... FOGASA. A las nueve de la noche me rendí y me aprendí cuatro cosas de memorieta...
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A ver si esta semana le doy otro empujon y llego al FOGASA.
Aún no he terminado la primera vuelta al temario, y viendo la fecha del exámen, estoy empezando a dedicar bastante rato a hacer tests y exámenes anteriores.
Si paso o almenos me quedo cerca de pasar el corte del primero, lo daré por meses bien invertidos.