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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: edel en 27 Diciembre, 2013, 13:14:55 pm
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A ver, en el artículo 18 de la Ley concursal dice que en caso oposición del deudor a la solicitud de concurso, el secretarío al día siguiente citará a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de TRES DÍAS bla bla bla...
Y en el artículo 19, centrándose ya el la vista dice: Se celebrará bajo la presidencia del Juez, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERA FORMULADO OPOSICIÓN.
Pero a ver, ¿en qué quedamos? Tres o 10??? Gracias.
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Buenas:pues si menudo cacao del legislador que redactó estos articulos:aunque por lo que he visto el segundo párrafo del articulo 18 fue modificado en el 2011...
Mejor atenerse a lo que pregunten en cada articulo en concreto y no fallar en los plazos; pero supongo que lo predominará será el del articulo 19 una vez ya en la vista ante el Juez..
Un saludo
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Gracias, es la idea que tengo en la cabeza. Pero sí, vaya redacción, y además los plazos con números ¿cuándo se ha visto?.