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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: jmedinag82 en 13 Enero, 2014, 15:59:27 pm

Título: EXPEDIENTE DISCIPLINARIO - DUDA SUSPENSIÓN
Publicado por: jmedinag82 en 13 Enero, 2014, 15:59:27 pm
 Hola a todos, 
 
Estudiando el Reglamento Disciplinario RD 796/2005 y analizando el procedimiento en su Titulo II, no me queda claro en que momento se interpone la suspensión provisional del expedientado. Leyendo en artículo 22 comenta que se realizará mediante "resolución motivada y previa audiencia del interesado" y que caben interponer los recursos previstos en la ley 30/1992. 
 
Entiendo que en el pliego de cargos adoptado por el instructor se valorará el mantenimiento o levantamiento de la posible suspensión, en su artículo 29.2. 
 
Por todo ello encuentro un vacío en el Reglamento Disciplinario referente a la resolución de la suspensión provisional, ¿en que momento se realiza? Intuimos que previamente al Pliego de Cargos. ¿Qué plazos existen para recurrir dicha medida cautelar? 
 
Si alguien puede dar un poco de luz a este asunto se lo agradecería. Un saludo
Título: Re:EXPEDIENTE DISCIPLINARIO - DUDA SUSPENSIÓN
Publicado por: yomismo2015 en 17 Enero, 2014, 11:22:12 am
Creo que te has respondido tú mismo.La suspensión provisional es una medida cautelar que propone el instructor y en la que el órgano o autoridad competente en incoar el procedimiento disciplinario ordena materialmente su "ejecución" mediante una resolución que debiera ser motivada o bien fundada y en la que es necesaria la previa audiencia del afectado por ésta.

Dice la ley que puede dar lugar o llevarse a cabo durante la tramitación del procedimiento,pero cobra importancia a partir de cuando se incoa el procedimiento,ya que es el momento en el que se designa al instructor,que es el que propone la suspensión provisional.El instructor irá practicando las pruebas que crea necesarias, convenientes y adecuadas hasta que  pudiera observar que existe indicios racionales de la comisión de una falta muy grave o grave en su caso (para las faltas graves será un hecho muy excepcional y se realizará siempre y cuando hubiera una circunstancia muy gravosa).Así que,el instructor tomará la decisión de proponerlo y la autoridad la ordenará,cuando de la práctica de las pruebas pertinentes existan dichos indicios.

El instructor empieza a practicar pruebas antes del pliego de cargos,obviamente.Y en ese momento que tiene "atado todos los cabos" es cuando tiene que decidir si continúa o no con la suspensión provisional porque ya debería tenerlo todo claro con las actuaciones practicadas.Imagina que al realizar las primeras pruebas (no completa todas las actuaciones) ve indicios racionales de que se trate de alguna falta de las encuadradas como muy graves o graves,por tanto propondría la suspensión provisional y la autoridad que acuerda la incoación toma la decisión de suspender de manera provisional,pero luego al completar todas las actuaciones ve que no procede ya la suspensión provisional o que incluso no se trata de una falta muy grave o grave...Así que lo normal es que sean anterior al pliego de cargos y es cuando cobra sentido real.La ley tampoco nos dice mucho más de lo que ocurriría si se practicasen algunas pruebas propuestas por el interesado,hecho el cual es posterior al pliego de cargos,aunque recuerda que dice que la suspensión provisional pudiera acordarse durante toda la tramitación...

Los recursos que caben son los contemplados en la la Ley 30/92,al tratarse de una cuestión administrativa.Por tanto a priori,tendríamos el recurso de alzada y el potestativo de reposición,sin tener en cuenta los actos que pongan fin a la vía administrativa que eso ya iría por la vía judicial y no la administrativa.Suponiendo que la autoridad resuelve expresamente la suspensión provisional,tendríamos un mes para recurrir administrativamente.


Saludos.
Título: Re:EXPEDIENTE DISCIPLINARIO - DUDA SUSPENSIÓN
Publicado por: jmedinag82 en 18 Enero, 2014, 11:24:03 am
Muchas gracias! Me ha quedado mas claro solo que el reglamento deja el tema a improvisación del lector en mi opinión, no profundiza. Gracias de nuevo por la aclaración.