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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 24 Enero, 2014, 12:09:20 pm
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No me queda claro, el permiso por paternidad a que tienen derecho los funcionarios con ocasión de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento es de 15 días o de 4 semanas?
Porque en MAD pone respecto al tema 2, que cuatro semanas, pero en un esquema que hice hace semanas del tema 15, tengo 15 días.
¿Alguien lo tiene claro?
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En la actualidad son 15 días.Lo de las 4 semanas está en "stand by".Si te miras directamente la ley,verás que es así.
Saludos.
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Perfecta aclaración, grcias.
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Ahora que hablais de los permisos, es respecto al matrimonio, en la LOPJ viene como licencia, y en el EBEP como permiso imagino que preguntarán por una u otra ley, pero confunde no???