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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: tempranillo2007 en 03 Febrero, 2014, 22:28:12 pm
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Artículo 62 Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos
1. No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos. No obstante lo anterior, si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.
2. Notificado el auto a que se refiere el apartado anterior, los litigantes dispondrán de un plazo de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasaren el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate.
En este ultimo párrafo es donde me ha surgido la duda, se le da a los litigantes un plazo de 5 días par la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al plazo legalmente previsto....
Por ejemplo. Si debemos interponer un recurso de apelación que tendríamos 5 días por error + 20 días por interposición????
Que temita más, más feo....
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El tenor literal que entiendo es el mismo, 20 + 5.
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gracias....al menos entendemos lo mismo.
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Yo entiendo que son 20 días más cinco (aunque no es tan así porque puede darse el caso de que se retrase la abstención y por tanto la notificación del auto),pero no desde la notificación del auto por la que se abstiene el Tribunal por entender que no tiene competencia funcional,una vez admitido a trámite el recurso,sino desde la notificación de la sentencia por la que se interpone el recurso.Desde la notificación de la abstención del conocimiento del recurso son 5 días que se suman a los iniciales que tenías para interponer en su momento el recurso en cuestión,pero no por ello tienes 25 días extras para remediar el error desde que te notifican el auto absteniéndose.
Creo que eso lo pone porque puede ocurrir que en el momento que se abstenga el Tribunal haya pasado el plazo para recurrir el susodicho recurso o puede que no.Puede ocurrir que ya admitido a trámite el recurso y obviamente,antes de dictar sentencia, el Tribunal de oficio se dé cuenta de que no es competente y en el plazo de 10 días llame a las partes para que se personen,resultando que casi se acaba el plazo para interponer el recurso,ya se ha terminado o incluso sobrepasado,pues eso no será óbice para que tenga 5 días para dirigirse al Tribunal competente.
Lo que no explica muy bien ese artículo o yo no veo muy claro,es en el caso de que (por ejemplo) se notifique el auto de abstención quedando por ejemplo 2 días para que se cumpla el plazo de interposición,si en ese caso serían 5 días más los 2 que quedaran o simplemente 5 días desde la notificación del auto de abstención.Tal como está redactada me surgen muchas dudas aunque la primera opción no me parece ninguna barbaridad tal como se expone.
Todo va a depender del tiempo que agota el recurrente en el plazo previo que tiene para recurrir el recurso y el momento en el que se abstiene el Tribunal dando audiencia a la partes previamente,ya que no se habla de suspensión del procedimiento en ningún momento.Lo que está claro es que si se agota el plazo de interposición (que suele ser en la mayoría de los casos) tenemos esos 5 días desde la notificación del auto de abstención.
Saludos.
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Entonces Yomismo lo que vienes a decir es que.
En el supuesto, de que si el auto de abstención se dicta, después de haber interpuesto el R.de Apelación, sólo tendríamos 5 días para dirigir bien el R. al tribunal que sea competente???
Por un lado seria lógico, pues lo único que habría que hacer seria a quien dirigimos el escrito, pq la fundamentación la tendríamos hecha....
Dios mio ni lo que parece claro lo esta....
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Sí,tendríamos 5 días más desde la notificación del auto en el que el Tribunal se abstiene,para interponerlo en el Tribunal competente.Es decir,lo interponemos otra vez,pero ante el competente y sólo tendríamos 5 días para realizar esta actividad (al menos si se agotó el plazo de interposición en el momento de notificar el auto de abstención,dudo del caso en el que no se haya agotado el plazo).Podría ser que en el momento en el que el Tribunal dicta ese auto de abstención no se hayan agotado los 20 días de interposición del recurso (porque el recurrente lo haya interpuesto en los 5 primeros días y se haya dado audiencia a las partes rápidamente) y al mismo tiempo habría que sumarle esos días sobrantes a los 5 "extras" que tiene...Desde luego que si se agotó el plazo de interposición,lo que tienes son sólo 5 días,y es el dato primordial,en el caso de que sobraran días para la interposición del recurso creo que habría que sumarlos tal como está redactado,porque habla de que se añadirían ...
Saludos.