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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Mluz en 06 Febrero, 2014, 11:31:51 am
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El art. 17 del RRC dice que el Encargado y el Secretario son los únicos que pueden certificar. Pero en mis apuntes tengo que el Secre con la autorización del encargado puede delegar en un oficial habilitado (lo q hoy es un gestor procesal) eso está en vigor?
Gracias
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Puedes encontrar lo que buscas en el artículo 44 del propio Reglamento del Registro Civil,en su tercer punto o apartado.
Saludos.
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Muchas gracias!