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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 18 Abril, 2014, 11:13:02 am
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Hola,
En el ámbito de la jurisdicción civil creo que para interponer el Recurso de Amparo antes hay que interponer el recurso extraordinario por infracción procesal. Éste terminaría los recursos ordinarios que han de interponerse antes del de Amparo por violación del art 24CE.
La duda está en la sentencia del TC de 19 12 2013
¿sabeís algo acerca de si ha cambiado el criterio a la hora de interponer el recurso de amparo en el ámbito civil por violación del art24CE?
Gracias
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Después del de infracción procesal, que ya por si es extraordinario, para artículo 24, y casación para el resto, y puede ser que ambos a la vez, según que se denuncie.
El Recurso de Amparo defiende ciertos derechos, no tiene que yo sepa ninguna tramitación especial en la juridisción civil, simplenente se tiene que agotar todas las vías.
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vamos a ver si me aclaro.
En mis apuntes se señala que el recurso extraordinario por infracción procesal en la LEC es necesario para luego interponer el de amparo porque se entiende que aquél agota los recursos en la jurisdicción ordinaria y esto es conidición inexcusable para poder interponer después el de amparo.
Y mi duda es si este criterio ha cambiado porque me parece haber leído algo en ese sentido.
Gracias
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La LAP modificó el artículo 477.1.2-entre otras de la LEC-, o almenos lo tengo yo, como no sea eso a que te refieres ni idea.
Pero como queda en la modificación, tu enunciado ya no es correcto pues puede caber casación en muchas ocasiones.
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el articulo 477.2 de la LEC expone los motivos por los cuales se puede interponer un recurso de casación.
No estoy negando que éste también agote los recursos en la jurisdicción ordinaria.
Mi duda es si sigue en vigor la regla que tengo en mis apuntes y es que es necesario agotar los recursos en la vía Ordinaria antes de interponer el de Amparo.
Gracias
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Ese aspecto sigue en vigor:
Artículo 44
1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Esta revisión vigente desde 05 de Noviembre de 2010
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html#c1 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html#c1)
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¿A pesar de la sentencia del TC?