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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mrbt en 23 Abril, 2014, 11:51:45 am
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Buenos días,
De conformidad con la Disposicion Final decimosexta de la LEC dejando sin aplicación -según mis apuntes- los arts 490 a 493 de la LEC, ¿no es posible, hasta una refoma de LOPJ atribuyendo a los TSJ el conocimiento de los recursos extraordinarios por infracción procesal, interponer el recurso en interés de la ley?
Gracias