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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: piliciria en 24 Abril, 2014, 20:06:24 pm
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Hola , estoy echando un ojo a la ley de enjuiciamiento criminal y estoy un poco liada con este tema. ¿Alguien sabría explicarme quien pide o propone la extradición?
En el artículo 824 entiendo que lo hace el Gobierno a solicitud de el Juez o Tribunal
En el en el artículo 929 el juez o tribunal que conociere de la causa
Gracias de antemano
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Pues la Lecrim por esos artículos que comentas aclara bien poco.
No recuerdo en que tema lo tengo, pero si que tenía los artículos y era bastante comprensible, ¿que tema estas estudiando?
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Pues en mi temario la extradición no sale por ningún lado.
Que tema es???
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La extradición como tal, no esta en ningún punto de gestión, o eso creo.
Sin embargo, no se si sacado de MAD o donde, tengo, y hablo de memoria, algo que indica que los jueces cuando deban dirigirse al gobierno, porque deban pedir la extradición (?// o algo respecto al extranjero), se dirigirán por conducto del presidente del TS, TSJ o AN, (creo que en la LECRIM habla de suplicatorio, aunque no dice lo que tengo en mente) y si el gobierno se ha de dirigir a otro gobierno, lo hace a través del ministerio de exteriores.
De todos modos, la memoria y que esto era algo totalmente marginal hace que lo recuerde como una laguna, lo mismo luego no se parece en nada!
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Extradicion activa era cuando solicitamos la extradicion de un preso, y la pasiva es cuando damos a un preso a otro pais,es asi?