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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 20 Enero, 2015, 18:00:09 pm
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Me esta entrando paranoia con respecto a los plazos para inrterponer demanda en lo social tras la reclamación adva previa o el agotamiento de la vía administrativa.
En teoría es muy fácil:
2. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a69 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a69)
Veamos: para interponer la demanda el plazo general sería 2 meses tras la denegación de la Reclamación Administriva o del agotamiento de la vía administrativa, y 1 mes sino hubiera sino denegada expresamente y tuviera que entenderse que hay silencio administrativo.
¿Estoy en lo cierto?
Además de la confusión por la redacción de dicho párrafo, no ayuda leer que en materia de reclamación de prestaciones a la SS, la demanda con caracter general se interpone en plazos distintos, lo que me crea inseguridad.
Se agradece ayuda u/o aclaraciones.
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Ahi lo que dice es que el plazo es de 2 meses.
Ahora... 2 meses desde cuando?...
Pues desde la denegacion de la reclamacion o pasado un mes de la reclamacion sin obtener respuesta.
Asi lo entiendo yo.
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Lo vengo a ver igual que tu, así se queda, cuando vuelva a hacer exámenes oficiales prestaré bastante atención a esta parte, se presta mucho a preguntas en el test.