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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ciudadano_x en 24 Febrero, 2015, 21:20:22 pm
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Lo mismo ha cambiado la redacción, he aquí la pregunta:
28.-¿Que debería acordar el juez en unas diligencias preliminares del juicio ordinario civil cuando una persona, citada a declarar sobre su legitimación, no atendiese el requerimiento oponiéndose a dicha diligencia?
a) Citación por segunda vez bajo apercibimiento de que de no comparecerbincurrirá en desobediencia a la autoridad judicial.
b) Dictará auto teniendo por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle.
c)Resolverá mediante auto si considera justificada o no la oposición.
d)Citará a las partes para una vista.
¿Opiniones?
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Es la d), se citará a las partes para una vista (art. 260) porque se opone. Si no hubiese atendido el requerimiento y tampoco se hubiera opuesto,la cierta sería la opción b), con algún que otro matiz (siempre y cuando sea proporcionado y se le otorgue al Juez la potestad o facultad para decidir cuáles son las que considera respondidas afirmativamente) . Es decir, dictaría auto pudiendo tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle (art.261.1ª).
Saludos.
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Aclarado, gracias!