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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: makay en 06 Abril, 2015, 11:38:16 am
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Hola buenas .tengo la siguiente duda:
Art.110 de la LEC. Decidiran los incidentes de recusación cuando el recusado sea el Presi del supremo ,el Presi de la sala de lo civil o dos magistrados más de dicha sala,la sala prevista en el art. 61 de la L.O.P.J ¿ A que sala hace referencia? En el art. no viene el nombre ,si los componentes.
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OK,gracias por la respuesta pehilova