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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Manuel8421 en 05 Agosto, 2015, 14:26:06 pm
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Si se puede recurrir mediante revisión el decreto que resuelve la reposición formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos (artículos 452.2 de la LEcivil). Por qué en el artículo 454Bis se dice "que contra el decrteto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno....
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En el 452 alude al decreto que inadmite la reposición por no cumplir los requisitios, -no llega a producirse el recurso de reposición tal cual- ese es directamente recurrible, pero no necesariamente todos los decretos son recurribles en revisión, tienen, creo recordar, que o poner fin al proceso, impedir que este siga adelante, o que ponga en la lec aquello de "directament recurible en revisión"
Es algo lioso, lo mismo alguien tiene más elocuencia.
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Exacto, lo que se puede recurrir directamente en revisión es la inadmisibilidad del recurso, no la resolución en sí... (contra la que no cabe recurso).