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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Soyyopoa en 12 Septiembre, 2015, 18:07:13 pm
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Según el artículo 485.1LOPJ (reformado)los aspirantes que no superen el curso teórico práctico podrán repetirlo en el siguiente,pero si tampoco lo pasan perderán su derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera...mi duda es la siguiente:si un aspirante de del cuerpo de auxilio pierde en una convocatoria el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por no superar el curso de practicas ,puede presentarse a la oposición de sucio,realizar los exámenes teórico y práctico y,en caso de superarlo ,realizar las practicas o ya nunca más podría presentarse a una oposición de auxilio ?
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Hola, creo que en caso de no superar el periodo de prácticas se incorpora directamente al periodo de prácticas de la convocatoria siguiente sin necesidad de volver a realizar las pruebas de la oposición.
Si lo pasa se le nombrará funcionario de carrera.
Si no lo pasa perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera, pero puede volver a opositar