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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Victoriano en 25 Marzo, 2016, 23:15:39 pm
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[...] Salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas [...]
¿A que puede deberse esa temeridad? ¿o porque va a temer?
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En este caso, es temeridad no de temor, si no que se refiere a realizar algo sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias.
Si alguien litiga y no tiene realmente argumentos, o el caso esta claramente perdido, cuando sale la sentencia, el Tribunal, razonandolo, te puede -y debe- condenar a costas.
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Siempre agradecido