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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Victoriano en 23 Abril, 2016, 14:38:26 pm
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Una de las tareas encomendadas a los funcionarios de Auxilio Judicial es la de Policia Judicial siempre que lo requiera el Juez. ¿Hasta que punto eres Policia Judicial? ¿con placa, pistola y esposas?. Porque estoy viendo en la LECrim, su articulo 511 dice en su punto "1. Para llevar a efecto el auto de prision se expedirán dos mandamientos: uno a la Policíca Judicial o agente judicial (funcionario de Axilio Judicial), en su caso, que haya de ejecutarlo y otro al director del establecimiento que deba recibir el preso"
Entiendo en este artículo que el funcionario de Auxilio debe ir a detener al futuro preso y ponerlo a disposición del director de la prisión que imponga el mandamiento, entiendo que la autoridad para realizar la detencion te la confiere el juez que te ordena en el mandamiento, pero ¿con que medios?, así ¿a pecho descubierto?, como se suele decir...
No se, me hace ruido en la cabeza este tema. Si alguien sabe responder. O alguien que ya sea funcionario de Auxilio y se haya visto en ese caso, podria compartir la experiencia...
Gracias