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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Victoriano en 13 Mayo, 2016, 11:44:54 am

Título: Tema 24.- Recursos
Publicado por: Victoriano en 13 Mayo, 2016, 11:44:54 am
Según dice la LOPJ 6/1985, de 1 de julio; en su Disposición adicional decimoquinta, en el punto

13. La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Mi duda es la siguiente: cuando dice será compatible con el devengo, ¿se refiere a que se añade a las costas del proceso en caso de ser condenado a ellas a la parte contraria y pueda ser recuperada por quien en principio consigna ese depósito? o ¿mas bien que la compatibilidad a la que se refiere el precepto indica que el hecho de pagar las tasas juciciales correspondientes no incluye no incluye el derecho de recurso?

Alguien se me podría explicar...
Título: Re:Tema 24.- Recursos
Publicado por: ciudadano_x en 13 Mayo, 2016, 11:56:00 am
Quiere decir que te pueden pedir la tasa y el depósito en un mismo proceso.

Es decir, una persona jurídica interpone una apelación el el orden civil y paga 800 euros + variable de tasa, y además, el depósito de la DA 15 aplicable -50 euros creo- no puede excusarse a la hora de pagar el depósito señalando que ya ha pagado una tasa o poner alguna excusa similar.

La explicación es -que se me ocurra a mi-  que la ley general tributaria dice que no se puede grabar (cobrar) dos veces por el mismo hecho imponible, me imagino que esto es para cubrirse las espaldas.
Título: Re:Tema 24.- Recursos
Publicado por: manekineko en 13 Mayo, 2016, 13:41:35 pm
Pues yo estoy de acuerdo con la opinión de ciudadano!

Pero vaya, a efectos prácticos, para el examen de trami, suficiente que sepas que el pago del depósito y de la tasa son compatibles entre sí.