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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Victoriano en 23 Mayo, 2016, 20:32:10 pm
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En el Articulo 206, Parrafo 2 de la LEC dice en el punto y su disposicion 1ª y 3ª:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
Los artículos gramaticales que van delante de la palabra auto me chirrian porque no se si le dan diferente significado a la misma:
... dar a los autos el curso ...
... reflejar en autos ...
¿Alguien me lo podría explicar?
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Hola Victoriano, como dices los artículos gramaticales son diferentes porque marcan o producen efectos diferentes;
En el caso de las diligencias de ordenación el LAJ hace lo que procesalmente la ley de marca, no puede tomar otra decisión diferente, solo puede seguir el curso procesal legal.
Por otra parte, las restantes diligencias solo dejan constancia de lo que se va haciendo, por ejemplo, si se ha llevado a cabo un acto de comunicación con una de las partes, o por ejemplo, un testigo y este acto ha sido positivo, es decir, se le ha citado conforme marca la ley, el LAJ como responsable de los actos de comunicación, dejará constancia en los autos, mediante una diligencia de constancia, para que conste en ese expediente=auto que se ha citado al testigo en forma, fecha, etc... por si luego el testigo dice que a el nadie le avisó para presentarse a juicio, queda constancia en autos de que si se hizo.
No sé si te servirá de algo el ejemplo, ahora mismo es lo que se ve ha venido a la cabeza.
Saludos
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Hola Victoriano!
Igual te explico una tontería monumental, pero yo no que no vengo del ámbito judicial me creó mucha confusión al prinicpio...
Una cosa es el auto, como resolución judicial. Aquí siempre lleva artículo, y puede ser tanto singular como plural: "el auto del juez será recurrible..." o "los autos se redactarán...".
Otra cosa son los autos como conjunto de actuaciones procesales. Aquí siempre es plural, pero puede o no llevar artículo: "el interesado se podrá personar en autos..." o "el LAJ dará curso a los autos...".
Así que, en la pregunta que planteas, yo creo que no hay ninguna diferencia; ambas cuestiones hablan de actuaciones procesales.
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Vaya por delante mi agradecimiento a las dos respuestas, pero ahora toca sacar conclusiones. Tambien decir que ninguna respuesta es una tontería pues nosotros no somos expertos en leyes, estas se escriben y despues se interpretan y ni tan siquiera los que se dedican a ello se ponen de acuerdo a veces sobre su significado y cada uno tira para un lado, de ahi que el TS en ultima instancia haga una interpretación de, creo que se llama asi, unificacion de doctrina sobre dos sentencias que resuelven mismos hechos y cada una dicta una resolucion diferente. (Si me equivoco podeis corregirme, por favor, aqui estamos para aprender y apoyarnos unos a otros, al menos asi lo veo yo)
Una vez realizada la consulta, investigo para tratar de resolver las dudas y completar las posibles respuestas que me lleguen y mis conclusiones con vuestras aportaciones son las siguientes:
Como bien dice manekineko me creaba confusión la palabra auto y quizas por eso me confundian los artículos. Entiendo que en este ambito de cosas de la justicia, la palabra en cuestion puede significar varias cosas: por una parte aquellas actuaciones mediante las cuales se llega a formar un expediente, como bien dice pecasmas, pero los autos no son el expediente en si. Es decir auto=acto y los actos conformar lo que es el expediente=documentos, que pueden ser las diligencias de ordenación, que son en si resoluciones que marcan el camino correcto que ha de seguir el proceso y de ahi a "los actos", que seran de una forma u otra en funcion del tipo de procedimiento a seguir.
Por otra parte las diligencias de constancia o diligencia de comunicacion, son aquellas en las que el LAJ da fe pública en calidad de "notario judicial" que es de que esos actos=autos se han llevado a cabo y se han realizado exactamente como se expresa en el escrito de diligencia constando en autos=expediente, en este caso si.
Por otra parte nos encontramos las resoluciones de jueces o magistrados denominadas autos que son decisiones que resuelven sobre cuestiones como recursos contra providencias o incidentes y presupuestos procesales, para una vez se llega a la vista esas cuestiones ya esten resueltas y se pueda resolver sobre el fondo. Cuando se refiere a estos, he deducido que siempre se acompaña con una palabra: judiciales, a saber los autos judiciales, que supongo sera para distinguirlos de los otros.
En definitiva no se si me he liado mas o he dado muchas vueltas para deciros que la palabra auto=carro=coche. Vamos que las leyes no son capaces de interpretarlas ni quien las escribe.
En fin, se agradecen mas aportaciones haber si somos capaces de "unificar criterios"