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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Victoriano en 26 Mayo, 2016, 12:35:34 pm

Título: Tema 28.- Actos de comunicación....
Publicado por: Victoriano en 26 Mayo, 2016, 12:35:34 pm
Cuando la LEC se refiere a las posobles sanciones que una persona pueda ser objeto si incumple una citación, por ejemplo, la ley dice: "... previa audiencia por cinco días...". Esta apostilla se repite a lo largo de la ley en muchos preceptos, con diferentes plazos.

Mi pregunta es la siguiente, cuando dice "por cinco días", ¿el citado tiene que ir al juzgado cinco días seguidos?, ¿puede ir dentro de los cinco días?, ¿que significa "por cinco días?
Título: Re:Tema 28.- Actos de comunicación....
Publicado por: pecasmas en 26 Mayo, 2016, 17:59:24 pm
Buenas tardes Victoriano y compañía,

Me imagino que te refieres al artículo 292 lec Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco díascon multa de ciento ochenta a seiscientos euros.

Creo que los cinco días que te traen de cabeza son los que se toma el Tribunal antes de imponer la multa, es decir, si yo soy un testigo en un juicio y estoy citado en forma y el dia señalado para el juicio no comparezco, el Tribunal puede sancionarme con una multa pero antes de hacerlo da un plazo de cinco días para ver si yo tengo alguna excusa legal para haber faltado al deber de comparecer, imagina que cuando iba al juzgado, me pilla un coche, pues tengo cinco días para acreditar ante el Tribunal que no pude ir por un motivo que me lo impidió, por eso dan cinco días para poder acreditar cualquier circunstancia, si por el contrario yo acredito ningún motivo durante esos días, me impondrán la sanción correspondiente.
El dar audiencia, yo lo tomo como darte la opción de oir al citado no comparecido antes de sancionar.
Saludos.
Título: Re:Tema 28.- Actos de comunicación....
Publicado por: pecasmas en 26 Mayo, 2016, 18:01:49 pm
motivo que me lo impidió, por eso dan cinco días para poder acreditar cualquier circunstancia, si por el contrario yo NO acredito ningún motivo durante esos días, me impondrán la sanción correspondiente.

Perdón me he comido el No
Título: Re:Tema 28.- Actos de comunicación....
Publicado por: Victoriano en 26 Mayo, 2016, 20:09:17 pm
Gracias por tu respuesta. Que aparte de iluminar mi duda ha satisfecho otra cuestion que nunca me habia planteado como es la de dar audiencia=poder ser oido, ciertamente se van recolocando detalles que antes no me cuadraban. Seguro que lo he leido en algun sitio, pero no lo tenia presente, ahora ya sí. Gracias.

Por cierto y esto ya es para reirse, hay algunas sanciones en la Lecrim como 0,15 a 0,60 € por negarse a firmar como testigo de la entrega de una notificacion. Cuando han actualizado las nomenclaturas de las cantidades, ¿no podrían haber actualizado la cantidad?. En 1882 eso seria una cantidad a tener en cuenta, aunque mirandolo por otro lado y por el camino que vamos igual se actualizan solas...

Un saludo