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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Manuel8421 en 11 Septiembre, 2016, 17:50:52 pm

Título: Articulo 654.3 de la LEC
Publicado por: Manuel8421 en 11 Septiembre, 2016, 17:50:52 pm
Buenas tardes, que se entiende cuando en el articulo 654.3 de la LEC se dice  "dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas". 
Título: Re:Articulo 654.3 de la LEC
Publicado por: ciudadano_x en 11 Septiembre, 2016, 19:14:33 pm
Eso quiere decir, más o menos que si en un proceso obtenemos 30.000 euros, y al deudor le debes de un prestamo 50.000, primero se entenderá que se paga los interes que tenias que pagarle, pongamos 5000, y los otros 25.000 que te quedan serían para pagar lo que se pueda de  los 50.000 euros que inicialmente pediste a prestamo.

Si se hubiera obtenido más cantidad, pasaría pagarse los intereses de mora, y finalmente las costas.

Esto creo que salió en gestión 2013, pero puedo equivocarme.
Título: Re:Articulo 654.3 de la LEC
Publicado por: Manuel8421 en 30 Septiembre, 2016, 19:44:16 pm
Ok, gracias