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Subir Archivos => SUBIR MATERIAL => Mensaje iniciado por: A Justicia en 09 Febrero, 2017, 10:36:14 am
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Subiremos una pregunta todos los días, ¿quieres repasar?
De acuerdo con el apartado quinto del artículo 482 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior:
Seleccione una:
a. Al dos por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
b. Al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
c. Al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
d. Al tres por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
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Artículo 482.5 En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
Respuesta correcta la c.
Saludos.
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;)