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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: ITAMI en 05 Abril, 2017, 10:34:49 am

Título: DUDA SUBASTA JUDICIAL ART 646.2
Publicado por: ITAMI en 05 Abril, 2017, 10:34:49 am
 Alguien podría explicarme esta frase. Todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia.

¿A qué se refiere con titulación existente o su inexistencia?
Título: Re:DUDA SUBASTA JUDICIAL ART 646.2
Publicado por: ciudadano_x en 05 Abril, 2017, 12:33:49 pm
Pues por ejemplo, de un bien inmueble, la existencia de escrituras o que esté inscrita en el registro de la propiedad, por poner un ejemplo.
Título: Re:DUDA SUBASTA JUDICIAL ART 646.2
Publicado por: iustus en 05 Abril, 2017, 16:25:37 pm
Hace referencia a la situación jurídica de los bienes. Tratándose de bienes inmuebles una vez incoado el procedimiento de apremio,
y antes de cualquier otra actividad, debe establecerse cuál es la situación jurídica de los bienes.

1.- Titularidad del dominio y cargas. (Titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado y los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.)
2.- Presentación de los títulos.( Al mismo tiempo podrá requerirse por el LAJ al ejecutado para que presen­te los títulos de propiedad de que disponga. Frente a ese requerimiento el ejecutado puede: a) Presentar los títulos, lo que se comunicará al ejecutante para que manifies­te sobre su suficiencia y subsanación, y b) No presentarlos, y entonces cabe apremiarlo u obtenerlos por medio de certificación del Registro o de copia auténtica de notario.)
3.- Arrendatarios y ocupantes de hecho.

De ahí el precepto del art. 646.2,  refiriéndose a  que si existen como si no existen los títulos, el licitador asume como bastante la situación por el solo hecho de participar en la subasta, puesto que previamente han existido medios para que los títulos se presenten y si a fecha de la subasta se procede a ella, la documentación que exista sobre la titulación del inmueble la asume el licitador.

Saludos.